Señal maritima OMI de carro extintor de gas fabricada conforme a la Resolucion IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en materiales rigidos y fotoluminiscentes de gran capacidad de resistencia a entornos maritimos, con cromatismo normalizado y simbolo estandarizado para una identificacion rapida del equipo a bordo.
El carro extintor de gas (típicamente 50-100 L de agente FK-5-1-12 Novec 1230, HFC-227ea o IG-541 mezcla de gases inertes) es equipo de PCI especializado para combatir fuegos en salas con electrónica crítica sin daño al equipo. A diferencia del CO₂ (que es gas extintor pero causa shock térmico), los gases limpios actúan químicamente sin enfriamiento brusco — ideal para salas de servidores a bordo de cruceros, cabinas de telecomunicaciones, salas de control crítico, salas de equipos médicos a bordo. Sin residuos, sin corrosión, sin daño electrónico.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
Para extinguir incendios de gas a bordo se emplean principalmente extintores de CO2 y agentes limpios (ANAF o similares), generalmente montados sobre carro de 25 kg o 50 kg para mayor capacidad de descarga. La Resolucion IMO A.760(18) y el SOLAS Cap. II-2 exigen que cada uno de estos equipos este correctamente señalizado con el pictograma OMI normalizado para que la tripulacion lo identifique de inmediato en cualquier emergencia.
Un carro extintor de gas puede incorporar CO2 o agente limpio segun el tipo de riesgo a proteger. En entornos maritimos, la seleccion del agente extintor y la eficacia del equipo deben cumplir las prescripciones del SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6. Es fundamental que el carro quede señalizado con el pictograma OMI especifico para que cualquier miembro de la tripulacion lo distinga del polvo u otros agentes, especialmente en situaciones de baja visibilidad.
La eficacia de un carro extintor de gas de 50 kg (CO2 o agente limpio) depende del agente especifico y del tipo de fuego. En buques, los requisitos de eficacia los fija el SOLAS Cap. II-2 en funcion del espacio protegido. La señal OMI del carro extintor de gas, conforme a la Resolucion IMO A.760(18), no solo identifica el equipo sino que informa visualmente del agente disponible, facilitando la decision tactica del equipo de emergencia a bordo.
La señalizacion maritima OMI contempla pictogramas especificos para distintos tipos de extintores: polvo ABC, CO2, espuma y gas (agente limpio), ademas de sus versiones sobre carro. Cada pictograma esta definido por la Resolucion IMO A.760(18) y debe colocarse conforme a la ITC-MAB 6 para que la tripulacion identifique el agente correcto segun la clase de fuego, evitando errores criticos durante la emergencia.
En buques de bandera española, la señalizacion del carro extintor de gas esta regulada por la Resolucion IMO A.760(18) (pictogramas maritimos), la ITC-MAB 6 (instruccion tecnica complementaria de material de abalorio de buques) y el Convenio SOLAS Cap. II-2 (proteccion contra incendios). El incumplimiento puede derivar en la imposibilidad de zarpe y sanciones economicas bajo la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).