Señal OMI marítima para identificación de carro extintor de espuma de 50 L, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6. Pictograma normalizado en materiales resistentes al entorno marino — acero inoxidable o fotoluminiscente — para señalizar equipos de extinción móviles con agente AFFF a bordo de buques de bandera española.
El carro extintor de espuma de 50 litros es equipo de PCI obligatorio en buques con tanques de combustible líquido grandes y salas de máquinas según la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la española ITC-MAB 6. La señal OMI-9835 identifica su ubicación con pictograma fotoluminiscente que permanece visible durante apagón eléctrico — situación crítica en evacuación de buque con incendio en sala de máquinas. Tipo de buque que lo requiere: mercantes ≥ 500 GT, ferries de pasaje, plataformas offshore, pesqueros grandes. La espuma AFFF (Aqueous Film-Forming Foam) actúa sobre fuegos clase B (líquidos inflamables) creando una capa que sofoca el oxígeno y enfría el combustible.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
El extintor de espuma — y en especial el carro extintor de 50 L con agente AFFF — se emplea para atacar fuegos de clase A (materiales solidos) y clase B (liquidos inflamables e hidrocarburos). En el entorno maritimo es especialmente eficaz en cubiertas de carga, salas de maquinas y zonas de manejo de combustible, donde los derrames son frecuentes. El agente AFFF forma una pelicula acuosa que sofoca el fuego impidiendo la reignicion, cumpliendo los requisitos del Convenio SOLAS Cap. II-2 para equipos moviles de extincion a bordo.
Los carros extintores de espuma de 50 litros suelen alcanzar eficacias de clase 233B o superiores segun el modelo, lo que los hace idoneos para fuegos de gran superficie en entornos industriales y maritimos. La eficacia concreta figura en la etiqueta del equipo y en su certificado de conformidad; la señal OMI complementa al equipo identificando su ubicacion exacta a bordo conforme a la Resolucion IMO A.760(18) e ITC-MAB 6, facilitando su localizacion rapida durante una emergencia.
El precio de un carro extintor de espuma de 50 L varia segun el fabricante, el tipo de agente (AFFF convencional o anticongelante) y las certificaciones maritimas requeridas. En cualquier caso, la señal OMI que lo identifica es un elemento independiente y de bajo coste cuya ausencia puede derivar en sanciones de hasta 300.000 € por incumplimiento de la ITC-MAB 6 y el RDL 2/2011, ademas de impedir el zarpe del buque hasta subsanar la deficiencia.
Si. El Convenio SOLAS Cap. II-2 y la Resolucion IMO A.760(18) exigen que todos los equipos de extincion de incendios a bordo — incluidos los carros extintores de espuma — esten señalizados con pictogramas OMI normalizados. En buques de bandera española, la ITC-MAB 6 concreta los materiales, dimensiones y posicion de instalacion. El incumplimiento bloquea el despacho en Capitania Maritima y puede ser detectado en inspecciones PSC internacionales.
La ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18) admiten varios soportes segun la zona de instalacion: acero inoxidable con vinilo marino para entornos con alta exposicion a agua salada y corrosion; fotoluminiscente (lamina rigida o adhesiva homologada) para zonas donde se requiere visibilidad sin luz electrica; y aluminio tratado en espacios interiores protegidos. La eleccion del material debe garantizar legibilidad y durabilidad durante toda la vida util del equipo segun los criterios de la inspeccion de Capitania Maritima.