La señal OMI de canon de agua (variante) identifica el punto de accionamiento de sistemas de agua a presion a bordo, cumpliendo la Resolucion IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en materiales rigidos y fotoluminiscentes homologados para entornos maritimos con alta humedad y exposicion salina.
A diferencia de los canoness de riego agricola con boquillas ajustables y rosca para instalaciones de largo alcance, el canon de agua en señalizacion maritima OMI es un pictograma normalizado que indica la ubicacion y modo de activacion de los sistemas de agua a presion en buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2. La señal OMI-9715 sigue el codigo grafico definido en la Resolucion IMO A.760(18) y su instalacion a bordo de buques de bandera española queda regulada por la ITC-MAB 6, que establece dimensiones minimas, resistencia a la corrosion y visibilidad bajo condiciones de baja luminosidad mediante materiales fotoluminiscentes homologados. Su correcta disposicion es requisito de despacho en la inspeccion de Capitania Maritima, garantizando que la tripulacion localice el aspersor o toma de agua de forma inmediata durante una emergencia.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En contexto maritimo, canon de agua no hace referencia a equipos de riego agricola sino al pictograma normalizado por la Resolucion IMO A.760(18) que señaliza los sistemas de agua a presion —monitores o aspersores— instalados a bordo para la lucha contra incendios. La señal indica a la tripulacion donde se ubica el punto de accionamiento y como operarlo segun los procedimientos del Convenio SOLAS Cap. II-2.
La ITC-MAB 6 obliga a los buques de bandera española a señalizar todos los equipos de proteccion contra incendios, incluidos los sistemas de agua a presion, con pictogramas conformes a la Resolucion IMO A.760(18). Sin esta señalizacion el buque no obtiene el despacho de la Capitania Maritima y no puede zarpar, con independencia de las sanciones economicas que pueda acumular segun la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).
La Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 permiten soporte rigido (PVC, poliestireno, aluminio) y laminas fotoluminiscentes homologadas, siempre que resistan la corrosion salina y mantengan la visibilidad del pictograma en condiciones de oscuridad o humo. El material fotoluminiscente es el mas recomendado en zonas de acceso limitado a la luz natural, como pasillos de sala de maquinas o bodegas.
Segun los criterios de la ITC-MAB 6, la señal debe colocarse en el punto de accionamiento del sistema o en su proximidad inmediata, a una altura que garantice visibilidad sin obstrucciones. El Convenio SOLAS Cap. II-2 exige que cualquier equipo de lucha contra incendios sea identificable de forma inequivoca, por lo que se recomienda tambien señalizacion de ruta si el equipo no es visible directamente desde el acceso principal del espacio.
Si el buque dispone de monitores con boquillas ajustables o sistemas de aspersor con distinto alcance, la Resolucion IMO A.760(18) contempla variantes de pictograma —como esta señal OMI-9715— para distinguir el tipo de equipo. Es importante seleccionar la variante correcta segun el equipo instalado a fin de evitar confusiones operativas y garantizar el cumplimiento durante la inspeccion de Capitania Maritima.