Señal marítima OMI que identifica la bocina de activación de un sistema de extinción de agua a bordo. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6, cumple el Convenio SOLAS Cap. II-2 en cuanto a pictograma, colorimetría y materiales resistentes al entorno marino.
En todo buque sujeto al Convenio SOLAS Cap. II-2, los medios de accionamiento de los sistemas fijos de extinción por agua — incluidas bocinas, válvulas y puntos de mando — deben identificarse con señalética normalizada conforme a la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6. Esta señal indica al personal de abordo la ubicación exacta de la bocina del sistema de extinción de agua, elemento crítico para la activación manual en caso de incendio. Los sistemas de extinción por agua actúan mediante enfriamiento del foco y de los materiales sólidos circundantes; en configuraciones de agua nebulizada, también suprimen el fuego reduciendo el oxígeno disponible. Una señalización clara y duradera — resistente a la corrosión, la humedad y el calor — es la primera línea de protección contra demoras en la respuesta ante un incendio a bordo, y condición indispensable para obtener el despacho de la Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
Un sistema fijo de extinción de agua es una instalación permanente a bordo que, al activarse, descarga agua de forma controlada sobre el foco de incendio. Puede operar por rociadores automáticos, por agua nebulizada de alta o baja presión, o mediante monitores manuales. El principio de actuación es el enfriamiento de materiales sólidos y la absorción del calor; en configuraciones nebulizadas, también reduce el oxígeno disponible. El Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 regulan su instalación y señalización en buques de pabellón español.
El agua nebulizada se pulveriza en gotículas muy finas (diámetro inferior a 1 mm), lo que multiplica la superficie de contacto con el foco de calor. Esto produce un enfriamiento intenso y una rápida generación de vapor que desplaza el oxígeno y sofoca las llamas. A diferencia de la inundación convencional, utiliza mucho menos caudal, lo que reduce daños por agua en maquinaria y equipos. Según la normativa SOLAS Cap. II-2, es una solución válida para espacios de máquinas y zonas de alto riesgo a bordo.
En el ámbito marítimo regulado por SOLAS Cap. II-2 coexisten varias soluciones: rociadores automáticos (sprinklers) para alojamientos y zonas de pasaje; sistemas de agua nebulizada de alta y baja presion para salas de maquinas; sistemas de diluvio (deluge) para cubiertas de ro-ro y espacios de carga; y sistemas por espuma fisica para bodegas con liquidos inflamables. Cada tipo requiere señalización normalizada conforme a la Resolucion IMO A.760(18) para identificar bocinas, mandos y acometidas de forma inequivoca.
A bordo, las bocas de incendio equipadas, acometidas y puntos de conexion deben cumplir el Convenio SOLAS Cap. II-2 en cuanto a caudal, presion y materiales. La ITC-MAB 6 desarrolla los requisitos de señalizacion aplicables en buques de bandera española, remitiendo a la Resolucion IMO A.760(18) para el diseno de pictogramas. En tierra, el RD 1942/1993 y el CTE DB-SI rigen las acometidas independientes de agua contra incendios; pero en el entorno maritimo, la autoridad competente es la Capitania Maritima.
Los sistemas de extincion basados en sonido (ondas de presion acustica de baja frecuencia) son objeto de investigacion y pruebas piloto, pero a fecha actual no estan homologados por ninguna normativa maritima internacional, ni por SOLAS ni por la Resolucion IMO A.760(18). En buques sujetos a inspeccion, solo se aceptan los agentes y sistemas extintores expresamente aprobados. Por tanto, el agua — en sus distintas configuraciones de rociadores, nebulizada o espuma — sigue siendo el medio principal de proteccion contra incendios a bordo homologado internacionalmente.