Señal OMI marítima para identificar la bocina de extinción por espuma, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6. Materiales fotoluminiscentes o rígidos de alta resistencia marina, con pictograma normalizado que garantiza la correcta localización del sistema fijo de extinción a bordo según el Convenio SOLAS Cap. II-2.
La bocina de extincion por espuma es un elemento critico en los sistemas PCI maritimos: su correcta identificacion visual mediante senalizacion OMI no es opcional. La Resolucion IMO A.760(18) establece los pictogramas normalizados de seguridad a bordo, mientras que en el ambito espanol el RD 513/2017 regula el reglamento de instalaciones de proteccion contra incendios y exige senalizacion clara de todos los equipos de extincion. La senal debe colocarse en el punto de conexion o en la bocina correspondiente, a una altura y en condiciones de visibilidad que garanticen su localizacion inmediata durante una emergencia. Los materiales fotoluminiscentes son preferentes en zonas de fallo electrico probable, ya que mantienen la visibilidad sin alimentacion. El uso de materiales rigidos de alta resistencia (PVC espumado, aluminio anodizado) resulta imprescindible en cubiertas expuestas a agua salada y ciclos termicos extremos.
|
⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
|
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
|
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
|
Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
La extinción a base de espuma es un método que utiliza la mezcla de agua, aire y concentrado espumante para generar una capa que aísla el combustible del oxígeno y sofoca el fuego. En entornos marítimos, los sistemas fijos de extinción por espuma fisica de alta o baja expansión se emplean especialmente en salas de máquinas y zonas de carga, y su ubicación debe señalizarse conforme a la Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2.
Los sistemas y extintores de espuma se activan ante incendios de clase B (líquidos inflamables y combustibles) y clase A (materiales sólidos), siendo habituales en salas de máquinas y bodegas de carga. La señal OMI bocina de extinción por espuma indica exactamente el punto de descarga o activación, permitiendo a la tripulación actuar con rapidez conforme a los procedimientos exigidos por la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2.
La espuma actúa por un doble mecanismo: enfriamiento de la superficie en llamas y sofocacion al formar una capa continua que impide el contacto entre el combustible y el oxígeno. Los sistemas fijos de alta o baja expansion proyectan grandes volumenes de espuma fisica en pocos segundos. La correcta señalizacion con la placa OMI conforme a la Resolucion IMO A.760(18) garantiza que la tripulacion localice la bocina de descarga sin demora durante la emergencia.
Un extintor portatil de espuma es un equipo movil de intervencion manual para incendios localizados, mientras que un sistema fijo de extincion por espuma cubre zonas completas (sala de maquinas, bodega) de forma automatica o semiautomatica mediante bocinas o monitores. Ambos requieren señalizacion normalizada segun la Resolucion IMO A.760(18) e ITC-MAB 6 para su correcta identificacion a bordo en cumplimiento del Convenio SOLAS Cap. II-2.
La señalizacion de los sistemas de proteccion contra incendios a bordo se rige por la Resolucion IMO A.760(18), que establece los simbolos y pictogramas maritimos normalizados, la ITC-MAB 6 de aplicacion en buques de bandera española, y el Convenio SOLAS Cap. II-2, que exige su instalacion junto a cada equipo de extincion. El incumplimiento impide el despacho por la Capitania Maritima y puede derivar en sancion conforme al RDL 2/2011.