Señal marítima OMI / IMO que identifica la bocina de activación del sistema fijo de extinción por polvo a bordo. Fabricada según la Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2, con cumplimiento de la ITC-MAB 6. Disponible en vinilo fotoluminiscente, PVC rígido y aluminio en múltiples formatos para instalación en zonas de máquinas, bodegas y espacios protegidos por sistemas de extinción por polvo químico.
La bocina de extinción de polvo es el elemento de accionamiento acústico o manual que activa el sistema fijo de extinción por polvo químico en espacios de alto riesgo de incendio a bordo: salas de máquinas, bodegas de carga y compartimentos equipados con cilindros de agente extintor. Esta señal OMI / IMO, exigida por la Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, debe colocarse en el punto de accionamiento o junto al equipo para que la tripulación identifique de forma inmediata el dispositivo durante una emergencia. La normativa española ITC-MAB 6 concreta los requisitos de señalización en buques de bandera española, haciendo obligatoria la presencia de señales homologadas con los pictogramas universales del sistema IMO. A diferencia de los sistemas de extinción por gas o rociadores de agua, los sistemas rociadores de polvo químico emplean un compuesto en polvo seco que sofoca el fuego interrumpiendo la reacción en cadena; la correcta señalización de su bocina garantiza una actuación rápida y segura de la tripulación sin riesgo de confusión con otros equipos de lucha contra incendios.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
La extinción por polvo químico seco consiste en proyectar un agente compuesto (fosfato monoamonico u otros) sobre el foco de incendio mediante un sistema de cilindros presurizados y rociadores de polvo. El agente interrumpe la reacción en cadena de la combustión sin necesidad de agua ni gas, lo que lo hace especialmente eficaz en fuegos de clase A, B y C. A bordo, el accionamiento suele realizarse a traves de la bocina de extincion señalizada segun la Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2.
Los sistemas fijos de extincion por polvo quimico son eficaces frente a fuegos de clase A (solidos), clase B (liquidos inflamables) y clase C (gases), lo que los convierte en solución universal para salas de maquinas y bodegas. A diferencia de los sistemas de extincion por gas, el polvo no es toxico a bajas concentraciones, aunque puede reducir la visibilidad; por ello, la señalizacion correcta de la bocina de activacion es critica para la seguridad de la tripulacion segun la ITC-MAB 6.
Los sistemas fijos de extincion por polvo utilizan un agente solido en suspension que sofoca el fuego por accion quimica y fisica, mientras que los sistemas de extincion por gas (CO2, FM-200, inertes) actuan desplazando el oxigeno o inhibiendo la llama sin residuos solidos. El polvo es mas economico y eficaz en fuegos de clase B y C, pero deja residuo sobre equipos. Ambos tipos requieren señalizacion OMI especifica conforme a la Resolución IMO A.760(18) para identificar bocinas, cilindros y zonas protegidas.
La señal debe instalarse junto al dispositivo de accionamiento del sistema — bocina, pulsador o mando manual — en un lugar visible y de acceso rapido. Segun la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2, los puntos tipicos son la entrada a la sala de maquinas, el cuadro de control de incendios y las proximidades de los cilindros del agente extintor. La señal debe mantenerse limpia, sin obstrucciones y con el pictograma IMO A.760(18) perfectamente legible bajo cualquier condicion de iluminacion.
En buques de bandera española son de aplicacion la Resolución IMO A.760(18), que establece los pictogramas y colores de las señales maritimas, el Convenio SOLAS Capítulo II-2, que define los requisitos de sistemas contra incendios y su señalizacion, y la ITC-MAB 6, que concreta su transposicion al ordenamiento español. El incumplimiento impide el despacho por la Capitania Maritima y puede derivar en sanciones graves conforme a la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).