Señal marítima OMI batería de gas fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6, obligatoria a bordo de buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en materiales rígidos y fotoluminiscentes para uso en exteriores e interiores, resistente a presión, humedad y ambientes con gas GLP o tóxico.
A bordo de buques mercantes y de pasaje, la correcta identificación de las instalaciones de batería de gas — incluyendo baterías de botellas de GLP, conjuntos modulares de contadores y casetas de exterior — es un requisito de seguridad exigido por la Resolución IMO A.760(18) y desarrollado en la normativa española mediante la ITC-MAB 6. El cartel OMI batería de gas (SKU OMI-9655) indica de forma inequívoca la ubicación de este sistema de suministro, previniendo riesgos asociados a fugas de gas tóxico o inflamable y facilitando la actuación de los equipos de emergencia. El diseño cumple los requisitos de contraste, pictograma normalizado y resistencia de soporte establecidos en el Convenio SOLAS Cap. II-2, siendo indispensable para superar las inspecciones de Capitanía Marítima y obtener el despacho de zarpe sin incidencias.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el contexto naval, una batería de gas es el conjunto de botellas o bombonas — habitualmente de GLP (propano o butano) — interconectadas mediante un colector modular y un inversor automático, que suministra gas a las zonas de cocina, calefacción u otros servicios de a bordo. La Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6 exigen que esta instalación quede debidamente señalizada para facilitar la intervención en caso de emergencia y garantizar la seguridad de tripulación y pasajeros.
Una batería de gas almacena y distribuye combustible gaseoso (GLP, propano) bajo presión, mientras que una batería diésel contiene combustible líquido. Desde el punto de vista de la señalización, el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 asignan pictogramas OMI distintos a cada tipo de instalación; por tanto, no es intercambiable el cartel de gas con el de combustible líquido. Usar la señal incorrecta puede implicar infracción en la inspección de Capitanía Marítima.
Sí. Las baterías de bombonas de propano 11 kg se ubican con frecuencia en casetas de exterior ventiladas para evitar acumulación de gas. La señal OMI batería de gas debe colocarse tanto en el acceso a esa caseta como en el espacio interior asociado, conforme a la ITC-MAB 6. Los soportes disponibles (rígido o fotoluminiscente) están fabricados para resistir la intemperie, la humedad salina y las variaciones de presión propias del entorno marítimo.
La Resolución IMO A.760(18) no fija un plazo de vida util numérico para los carteles, pero exige que mantengan legibilidad, contraste y fijación correcta en cada inspección periódica. En la práctica, los materiales rígidos fotoluminiscentes homologados soportan varios años de uso en cubierta siempre que no presenten deterioro visible, decoloración o pérdida de fotoluminiscencia. Se recomienda revisarlas en cada reconocimiento anual del buque por la Sociedad de Clasificación.
La ausencia o incorrección de la señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) constituye una deficiencia subsanable que impide el despacho de zarpe por Capitanía Marítima. Adicionalmente, en buques de bandera española puede derivar en sanción administrativa conforme a la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011). Disponer de los carteles homologados antes de la inspección evita retrasos operativos y costes adicionales de paralización.