Señal OMI marítima para la identificación de aparatos radioeléctricos portátiles a bordo de buques y embarcaciones, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Disponible en fotoluminiscente, vinilo rígido y aluminio, con pictograma normalizado para garantizar la localización inmediata del equipo de radiocomunicación en situaciones de salvamento.
A bordo de buques y embarcaciones, cada equipo de radiocomunicación de supervivencia debe estar señalizado con el pictograma normalizado por la Resolución IMO A.760(18), que establece los símbolos gráficos obligatorios para el equipo de salvamento marítimo. La señal OMI del aparato radioeléctrico portátil indica al tripulante y a los servicios de rescate la ubicación exacta del dispositivo de radio de emergencia, esencial cuando el tiempo de respuesta es crítico. Su instalación es exigida por la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2 en todos los buques sujetos a inspección de Capitanía Marítima. La señal debe colocarse de forma visible en el lugar de estiba del equipo, sin obstrucciones, garantizando su lectura inmediata tanto en condiciones normales como en emergencia a bordo de la embarcación.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el ámbito marítimo, un aparato radioeléctrico portátil es un transceptor de radio de mano —habitualmente VHF DSC— destinado a la comunicación de emergencia y salvamento a bordo de buques. Su estiba y señalización están reguladas por la Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2, que exigen identificar su ubicación con el pictograma OMI normalizado para facilitar su localización inmediata por cualquier tripulante.
Un radio portátil de emergencia permite al operador mantener comunicación bidireccional con el Centro de Coordinación de Salvamento y con otras embarcaciones durante una emergencia, incluso tras abandonar el buque. Conforme al SOLAS Cap. II-2, debe estar operativo, cargado y correctamente señalizado para que cualquier miembro de la tripulación pueda localizarlo y utilizarlo sin demora en situaciones de supervivencia.
La normativa SOLAS denomina estos dispositivos VHF portátiles biplaza o de dos vías (two-way VHF radiotelephone). En la señalización OMI se identifican bajo el término aparato radioeléctrico portátil, recogido en la Resolución IMO A.760(18). Su pictograma específico debe figurar en la señal instalada junto al punto de estiba para cumplir con la ITC-MAB 6 y superar la inspección de Capitanía Marítima sin incidencias.
Un radio portátil de bolsillo comercial (DAB+, FM, onda corta) es un receptor de uso civil; el aparato radioeléctrico portátil OMI es un transceptor VHF homologado para uso marítimo profesional, con canal 16 de guardia DSC y resistencia al agua. Su señalización con el cartel OMI es obligatoria según la Resolución IMO A.760(18), mientras que los equipos de consumo doméstico no tienen requisito de señalización náutica.
La señal debe instalarse en el punto exacto de estiba del equipo —armario, soporte o consola de puente— de forma visible y sin obstrucciones, conforme a la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18). Se recomienda altura entre 1,50 y 1,80 m sobre el suelo de cubierta. En buques sujetos a SOLAS, la colocación incorrecta o la ausencia del cartel puede motivar observaciones en la inspección de Capitanía Marítima e impedir el despacho del buque.