Señal OMI marítima para la identificación del armario con ropa protectora a bordo de buques. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6. Pictograma normalizado en materiales fotoluminiscentes o rígidos de alta resistencia, para su localización inmediata en cualquier condición de emergencia.
En un buque, cada segundo cuenta durante una emergencia. La señal OMI de armario con ropa protectora cumple la función crítica de guiar a la tripulación hasta los EPIs de intervención —chaquetas, trajes y equipo de protección— almacenados a bordo para hacer frente a incendios u otras situaciones de riesgo. Conforme a la Resolución IMO A.760(18) y al Convenio SOLAS Capítulo II-2, estos carteles deben estar ubicados de forma visible junto al propio armario, garantizando su localización incluso en condiciones de baja visibilidad o polvo. La normativa española desarrollada en la ITC-MAB 6 exige que todos los elementos de señalización marítima —incluidos los relativos a equipos de protección como trajes y EPIs— sean conformes al pictograma OMI normalizado, asegurando la coherencia visual con el resto de la señalización de seguridad contra incendios del buque.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
La ropa protectora marítima incluye trajes, chaquetas y EPIs de intervención destinados a proteger a la tripulación durante incendios u otras emergencias a bordo. El Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 obligan a que estos equipos estén correctamente almacenados y señalizados con el cartel OMI normalizado, para que cualquier miembro de la tripulación pueda localizarlos de inmediato sin necesidad de formación previa en el buque concreto.
Las señales marítimas de armarios con equipos de protección se rigen por la Resolución IMO A.760(18), que establece los símbolos gráficos normalizados para buques, y por el Convenio SOLAS Capítulo II-2, relativo a la seguridad contra incendios. En España, la ITC-MAB 6 desarrolla los requisitos técnicos de instalación y materialización de esta señalización a bordo de buques de bandera española.
Según la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, el cartel debe situarse directamente sobre el armario o en su puerta, en lugar claramente visible desde los pasillos de acceso. Se recomienda complementar con señalización de ruta cuando el armario no sea visible desde el punto de reunión. La altura de instalación debe garantizar la visibilidad en condiciones de humo o baja iluminación, por lo que se recomienda el uso de materiales fotoluminiscentes.
Para armarios de intemperie o en zonas expuestas a humedad y polvo a bordo, los carteles OMI se fabrican en materiales rígidos resistentes a la corrosión —como poliestireno de alta resistencia o aluminio anodizado— con acabado fotoluminiscente cuando la normativa lo requiere. Esta construcción garantiza la legibilidad del pictograma bajo condiciones adversas, en línea con los requisitos de durabilidad de la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18).
No. Los carteles de la serie OMI / IMO A.760(18) están diseñados y normalizados exclusivamente para la señalización de seguridad en buques y embarcaciones. En instalaciones terrestres sujetas a un plan de autoproteccion, la señalización de EPIs y armarios de equipos debe cumplir el RD 485/1997 y la norma UNE-EN ISO 7010:2020, que emplean pictogramas distintos. Utilizar señalización OMI en tierra no acredita el cumplimiento normativo exigible en dichos entornos.