Señal marítima OMI agua potable fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Identifica con claridad las tomas, depósitos y puntos de suministro de agua apta para consumo humano a bordo. Disponible en materiales rígidos de alta calidad y en vinilo adhesivo para superficies metálicas.
La señal OMI agua potable es de uso obligatorio en buques sujetos al Convenio SOLAS para identificar con exactitud las instalaciones que suministran agua apta para consumo humano: tomas de carga, depósitos de almacenamiento, grifos de servicio y puntos de distribución. Su diseño responde a la Resolución IMO A.760(18), que unifica los pictogramas marítimos a escala internacional, y su implantación a bordo de buques de bandera española queda regulada por la ITC-MAB 6. Distinguir visualmente el agua potable del agua no potable reduce el riesgo de consumo accidental de agua técnica o de lastre, un requisito de calidad y seguridad esencial en navegación de altura. La señal cumple con las características cromáticas y dimensionales que denomina la norma, garantizando que el personal de a bordo y los pasajeros pueden identificar sin ambigüedad los depósitos y conducciones de agua apta para el consumo.
|
⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
|
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
|
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
|
Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
La señal OMI agua potable (pictograma de vaso y grifo sobre fondo verde) indica instalaciones con agua apta para consumo humano, mientras que la señal de agua no potable la prohíbe expresamente mediante aspa roja. La Resolución IMO A.760(18) normaliza ambos pictogramas para evitar confusiones entre circuitos de agua técnica, de lastre o de extinción y los destinados a consumo o higiene de tripulación y pasajeros.
A bordo, la identificación se realiza mediante la señal OMI A.760(18) colocada en cada depósito, toma y grifo de agua apta para consumo. Complementariamente, la ITC-MAB 6 exige que los planos de los sistemas de agua potable estén disponibles en el cuadro de control. En tierra, el RD 140/2003 establece los criterios de calidad del agua de abastecimiento; a bordo, el control lo realiza el oficial de sanidad marítima según los protocolos del port health.
La ausencia de señalización OMI A.760(18) en los puntos de agua potable puede derivar en consumo accidental de agua técnica o contaminada, con riesgo sanitario para la tripulación. En el plano legal, incumplir la ITC-MAB 6 impide el despacho de la Capitanía Marítima y puede acarrear sanciones conforme al RDL 2/2011, con multas que oscilan entre 60 y 300.000 € según la gravedad de la infracción.
Conforme a la Resolución IMO A.760(18), la señal debe reproducir fielmente el pictograma normalizado (fondo blanco o verde según tipo), respetar las dimensiones mínimas establecidas en función de la distancia de lectura y estar fabricada con materiales resistentes a la corrosión salina y a los productos de limpieza. La ITC-MAB 6 precisa los formatos aceptables para uso en buques de bandera española, incluidos soportes rígidos y vinilo adhesivo para superficies metálicas.
El Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la Resolución IMO A.760(18) son de aplicación general en buques de pasaje y carga de arqueo igual o superior a 500 GT que enarbolen pabellón de un Estado signatario. Para buques de bandera española de menor eslora, la ITC-MAB 6 concreta el alcance. En todos los casos, señalizar correctamente los depósitos y tomas de agua apta para consumo humano es un requisito de despacho que verifica la Capitanía Marítima en cada inspección.