Señal marítima OMI que identifica la ubicación del kit médico de emergencia a bordo. Fabricada según la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6, con materiales fotoluminiscentes o rígidos homologados que garantizan visibilidad en condiciones adversas. Obligatoria en buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2 para obtener el despacho de Capitanía Marítima.
A bordo de cualquier buque, localizar el kit médico de emergencia en segundos puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. La Resolución IMO A.760(18) establece los pictogramas normalizados que deben señalizar el botiquín y los equipos de primeros auxilios en buques de pasaje, carga y embarcaciones profesionales. La señal OMI SKU OMI-2170 cumple igualmente con la ITC-MAB 6 del Reglamento de Seguridad de Buques de la Marina Mercante y con el Convenio SOLAS Cap. II-2, siendo exigida durante las inspecciones de la Capitanía Marítima española. Se coloca en el exterior del armario o mochila que contiene el material completo de emergencias, garantizando que cualquier tripulante o pasajero —incluso en condiciones de humo o baja visibilidad— identifique de inmediato todo lo necesario para una asistencia básica urgente.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Según el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la normativa de la Marina Mercante española, el kit médico de emergencia embarcado debe incluir material de primeros auxilios completo: vendajes, antisépticos, analgésicos, material de inmovilización y, en buques de cierto tonelaje, medicación prescrita por el médico de a bordo. La señal OMI IMO A.760(18) identifica visualmente el armario o mochila donde se custodia todo lo necesario para actuar en emergencias antes de la evacuación o el rescate.
Sí. La ITC-MAB 6 del Reglamento de Seguridad de Buques de la Marina Mercante y la Resolución IMO A.760(18) exigen que todos los equipos de salvamento y asistencia médica —incluido el botiquín de primeros auxilios— estén señalizados con pictogramas normalizados. La ausencia de esta señal puede dar lugar a la paralización del buque por parte de la Capitanía Marítima y a la imposición de sanciones según la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).
El botiquín homologado es el conjunto físico de material sanitario cuyo contenido regula la normativa sanitaria y de marina mercante. La señal OMI es el pictograma normalizado por la Resolución IMO A.760(18) que indica dónde está ubicado ese botiquín o kit médico de emergencia a bordo. Ambos elementos son complementarios y obligatorios: uno sin el otro no cubre el cumplimiento normativo durante las inspecciones de Capitanía Marítima.
Conforme a la ITC-MAB 6 y a las directrices de la Resolución IMO A.760(18), la señal debe fijarse en un lugar visible en el exterior del armario, compartimento o bolsa roja que contiene el material. Se recomienda situarla a la altura de los ojos, libre de obstáculos, y en zonas de paso habitual de la tripulación como pasillos, enfermería o sala de maquinas, para que sea localizable incluso en condiciones de humo o baja iluminacion.
No directamente. Las señales OMI están diseñadas y normalizadas bajo la Resolución IMO A.760(18) para entornos marítimos y son de uso obligatorio en buques. Para señalizar kits de emergencias o botiquines de primeros auxilios en instalaciones terrestres (hogares, empresas, catástrofes civiles) se aplica la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997, que contemplan pictogramas distintos adaptados a cada contexto.