Señal marítima OMI para la protección térmica de socorro, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6. Indica la ubicación de los dispositivos de protección térmica exigidos en situaciones de emergencia a bordo según el Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en materiales fotoluminiscentes y rígidos homologados.
A bordo de un buque, localizar con rapidez los equipos de protección térmica de socorro puede ser determinante en una emergencia. Esta señal OMI marítima indica el punto de estiba de los dispositivos térmicos —mantas y capuchas de material grueso y aislante— diseñados para preservar la temperatura corporal en condiciones extremas de abandono del buque. Su diseño gráfico normalizado sigue la Resolución IMO A.760(18), su instalación a bordo de buques de bandera española está regulada por la ITC-MAB 6, y su obligatoriedad se enmarca en el Convenio SOLAS Cap. II-2. El uso de pictogramas estandarizados garantiza que cualquier tripulante, independientemente del idioma, identifique el elemento de forma inmediata. Fabricada en soporte fotoluminiscente o rígido, mantiene la legibilidad en situaciones de baja visibilidad o corte de suministro eléctrico.
|
⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
|
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
|
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
|
Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Una manta térmica de emergencia es un dispositivo de protección térmica fabricado en material metalizado que refleja el calor corporal, reduciendo la pérdida de temperatura en condiciones de abandono del buque. Según el Convenio SOLAS Cap. II-2, debe almacenarse en puntos accesibles y su ubicación debe indicarse mediante la señal OMI correspondiente, de modo que la tripulación pueda localizarla de inmediato durante una emergencia.
Es un equipo —habitualmente manta o saco de material grueso e impermeable— que cubre el cuerpo de un náufrago o superviviente para evitar la hipotermia. La ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) exigen que estos elementos estén claramente señalizados a bordo con el pictograma normalizado, asegurando su localización en situaciones de estrés o escasa iluminación.
La señal OMI de protección térmica de socorro indica visualmente dónde se encuentran los dispositivos térmicos a bordo. Al seguir el estándar gráfico de la Resolución IMO A.760(18), el pictograma es reconocible internacionalmente sin necesidad de texto, lo que resulta esencial en emergencias con tripulaciones multinacionales. Su instalación es obligatoria en los buques afectados por SOLAS Cap. II-2.
El dispositivo de protección térmica de socorro debe desplegarse envolviendo el cuerpo del superviviente —dejando libre la zona de respiración— para retener el calor corporal en condiciones de frío extremo o inmersión. La señal OMI SKU OMI-2120 localiza este elemento a bordo, permitiendo que cualquier tripulante lo encuentre y active rápidamente sin formación previa específica sobre la distribución del buque.
La obligatoriedad viene dada por tres marcos normativos: la Resolución IMO A.760(18), que define los pictogramas de equipos de salvamento; la ITC-MAB 6, que regula la señalización marítima en buques españoles; y el Convenio SOLAS Cap. II-2, que establece los requisitos de equipamiento y señalización de seguridad a bordo. El incumplimiento puede impedir el despacho por la Capitanía Marítima.