Señal marítima OMI para válvula de espuma fabricada según la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Indica con precisión el punto de accionamiento del flujo de agente espumante a bordo, facilitando una respuesta rápida ante incendio. Disponible en materiales rígidos de alta resistencia marina y vinilo fotoluminiscente, con pictograma normalizado de control de presión y espuma.
En la lucha contra incendios a bordo, localizar de inmediato la válvula de espuma puede ser determinante. Esta señal OMI identifica el punto exacto de control y accionamiento del flujo de agente espumante, ya sea en sistemas de diluvio, redes de tubo a presión o instalaciones de espuma expansiva. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, cumple asimismo con los requisitos de señalización del Convenio SOLAS Capítulo II-2, obligatorios en buques de bandera española despachados por Capitanía Marítima. El pictograma normalizado garantiza reconocimiento inmediato por cualquier tripulante, independientemente de su idioma, gracias al sistema de codificación óptica internacional. Su instalación junto a la válvula — visible desde la distancia de operación — es imprescindible para mantener la trazabilidad del sistema contraincendios y superar las inspecciones de seguridad marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
La espuma actúa como agente extintor sofocando el fuego al cubrir la superficie en llamas con una capa que impide el contacto con el oxígeno y enfría el combustible. En instalaciones marítimas reguladas por el Convenio SOLAS Cap. II-2, se emplea especialmente en sentinas, salas de máquinas y bodegas de carga líquida. La señal OMI de válvula de espuma indica el punto de control de flujo y presión de estos sistemas, permitiendo su accionamiento inmediato sin riesgo de error.
La válvula dosificadora regula la proporción exacta de concentrado espumante que se mezcla con el agua antes de llegar a los difusores. Controla el flujo y la presión en el tubo de la instalación para obtener la expansión correcta del agente. En sistemas de diluvio — similares a los que originan queries como válvula de diluvio Victaulic — la apertura es simultánea en toda la zona protegida. La señal OMI identifica visualmente este punto de accionamiento, en cumplimiento de la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6.
La espuma expansiva genera un gran volumen de burbujas a partir de poco líquido, siendo eficaz en espacios confinados como bodegas. La espuma jabonera u óptica tiene menor expansión y se usa preferentemente en cubiertas y salas de máquinas. Ambos tipos cuentan con válvulas específicas cuya ubicación debe señalizarse según la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18), empleando el pictograma normalizado de control de espuma para garantizar una identificación óptica precisa por parte de toda la tripulación.
El pictograma OMI (Organización Marítima Internacional) normaliza el significado visual de cada señal a bordo con independencia del idioma de la tripulación. En la señal de válvula de espuma, el símbolo indica de forma inmediata el punto de accionamiento o control del sistema espumante. Su diseño sigue los criterios de la Resolución IMO A.760(18), que fija colores, formas y proporciones obligatorias en buques sujetos al Convenio SOLAS. El uso de materiales fabricados con resistencia a la humedad y a agentes químicos garantiza la legibilidad óptica durante toda la vida operativa del buque.
La obligación deriva de tres marcos normativos complementarios: la Resolución IMO A.760(18), que define los requisitos internacionales de señalización de sistemas contraincendios; la ITC-MAB 6, que transpone esas exigencias al ordenamiento español para buques de bandera nacional; y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, que regula la protección contra incendios a bordo. La ausencia de esta señal puede motivar la denegación del despacho por Capitanía Marítima y dar lugar a las sanciones previstas en la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).