Señal marítima OMI teléfono de emergencia fabricada según la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en materiales rígidos de alta resistencia al entorno marino, garantiza la identificación inmediata del número de emergencia a bordo y es indispensable para el correcto despacho ante Capitanía Marítima.
A bordo de un buque, localizar con rapidez el número de teléfono de emergencia puede marcar la diferencia entre una evacuación ordenada y una catástrofe. La señal OMI OMI-2165 está diseñada específicamente para entornos marítimos: cumple la Resolución IMO A.760(18) en cuanto a pictograma, cromatismo y proporciones, la ITC-MAB 6 en materia de ubicación y distancia de visibilidad a bordo, y los requisitos de seguridad contra incendios del Convenio SOLAS Cap. II-2. Su formato estandarizado facilita que toda la tripulación —independientemente de su idioma— identifique de forma inmediata el punto de contacto con los servicios de emergencia, ya sea la Guardia Civil marítima, la Policía local portuaria o el centro de coordinación de salvamento. La señal se suministra en materiales certificados resistentes a la corrosión, la humedad y los agentes salinos propios del entorno marino, garantizando la legibilidad a la distancia reglamentaria durante toda la vida útil del equipo.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
El número de emergencia aplicable depende del escenario: en aguas españolas se puede contactar con el Centro de Coordinación de Salvamento Marítimo a través del canal VHF 16 o los números nacionales de rescate marítimo, además del 112 como número único europeo de emergencias. La señal OMI OMI-2165 permite personalizar e indicar a bordo el número concreto que debe usar la tripulación, cumpliendo con la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6.
El 112 es el número único europeo de emergencias que redirige la llamada al servicio competente (salvamento, policía, bomberos), mientras que el 061 es específico para emergencias sanitarias en España. En el entorno marítimo, la primera llamada de socorro suele gestionarse por radio VHF canal 16 y, en tierra, a través del 112. La señal de teléfono de emergencia OMI (OMI-2165) debe mostrar el número más operativo para el buque según su zona de navegación, conforme a la ITC-MAB 6.
La ITC-MAB 6 establece que las señales OMI deben situarse en lugares de tránsito frecuente, con visibilidad sin obstáculos y a la distancia de lectura reglamentaria según el tamaño del pictograma. En la práctica, el cartel de teléfono de emergencia se instala habitualmente en el puente de mando, sala de máquinas, zona de cubierta principal y accesos a botes salvavidas, garantizando así su localización inmediata durante una emergencia amparada por el Convenio SOLAS Cap. II-2.
En Cataluña, el número de emergencias unificado es el 112, que centraliza la atención de Mossos d’Esquadra, bomberos y servicios sanitarios. Para incidentes específicamente marítimos en puertos catalanes, se activa coordinación con Salvamento Marítimo y la Guardia Civil de costas. El cartel OMI OMI-2165 permite indicar el número local o de guardia que el armador determine, cumpliendo la Resolución IMO A.760(18) en formato y cromatismo.
Sí, la señalización de seguridad OMI —incluido el indicador de teléfono de emergencia— es obligatoria en los buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2 y a la normativa española recogida en la ITC-MAB 6. Su ausencia o deterioro impide el despacho por parte de la Capitanía Marítima y puede dar lugar a sanciones conforme al RDL 2/2011 (Ley de Puertos del Estado). La señal debe mantenerse legible, sin daños físicos ni decoloración, durante toda la operatividad del buque.