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OMI-9135

Señal / cartel OMI marítima — Puerta de incendios abisagrada Clase A

SKU: OMI-9135

Senalizacion OMI maritima para puerta de incendios abisagrada Clase A, fabricada conforme a la Resolucion IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6. Material rigido fotoluminiscente o en vinilo de alta resistencia apto para entornos marinos; colores, pictograma y dimensiones normalizados para garantizar la identificacion inmediata de divisiones Clase A a bordo.

1.34 +IVA
Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Puerta de incendios abisagrada Clase A
OMI-9135 · 150×150 mm

¿Por que es obligatoria esta senal a bordo?

Las divisiones Clase A son la maxima categoria de compartimentacion contra incendios exigida por el Convenio SOLAS Cap. II-2: estructuras capaces de impedir el paso de llamas y humo durante 60 minutos (A-60) o los intervalos menores reglamentados. Identificar correctamente sus puertas cortafuego con la senal OMI correspondiente no es opcional: la Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 exigen que cada puerta cortafuegos abisagrada lleve el cartel normalizado para que la tripulacion y los equipos de emergencia localicen de inmediato la compartimentacion maritima correcta. El cierre automatico de estas puertas y su correcta senalizacion son elementos criticos del plan de control de incendios del buque, especialmente en travesias sometidas a inspeccion de la Capitania Maritima.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Preguntas frecuentes

¿Como se clasifican las puertas contra incendios en buques?

En el ambito maritimo el Convenio SOLAS Cap. II-2 distingue tres categorias principales: Clase A (resistencia >= 60 min para A-60, con aislamiento termico), Clase B (>= 30 min, sin exigencia de aislamiento pleno) y Clase C (construccion no combustible, sin requisito de tiempo). Las puertas Clase A son obligatorias en mamparos entre zonas principales de incendio y deben senalizarse con el cartel OMI normalizado segun la Resolucion IMO A.760(18).

¿Que tipos de puertas resistentes al fuego existen segun normativa?

La normativa distingue puertas por su resistencia al fuego declarada: en tierra se usan designaciones EI 30 / EI 60 / EI 90 (estanqueidad + aislamiento en minutos) conforme a UNE-EN 13501-2; en el sector maritimo, SOLAS clasifica en Clase A, B y C. Las puertas abisagradas Clase A son equivalentes funcionales a las RF-60 o RF-90 terrestres pero deben cumplir ademas los ensayos de resistencia marina. Todas requieren cierre automatico y senalizacion visible permanente.

¿Que dimensiones debe tener el cartel OMI de puerta cortafuegos?

La Resolucion IMO A.760(18) fija dimensiones normalizadas de 150 x 150 mm para la mayoria de senales de equipo contra incendios a bordo, aunque el tamano puede escalar proporcionalmente segun la distancia de observacion. El pictograma, colores (fondo rojo, simbolo blanco) y relacion figura/fondo deben respetar estrictamente la norma para superar la inspeccion de la Capitania Maritima sin requerimientos de subsanacion.

¿Es necesario cierrapuertas o dispositivo de cierre automatico en puertas Clase A?

Si. El Convenio SOLAS Cap. II-2 Regla 9 exige que las puertas de divisiones Clase A dispongan de cierre automatico para mantener la integridad del compartimento en caso de incendio. Este requisito es complementario a la senalizacion OMI: la senal indica la categoria de la division y el cierre garantiza la funcion cortafuegos. Los dispositivos antipanico compatibles no deben anular el mecanismo de cierre automatico.

¿Que ocurre si el buque no lleva la senalizacion OMI correcta en las puertas?

La ausencia o deficiencia de la senalizacion obligatoria conforme a la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18) es causa directa de no conformidad en la inspeccion de la Capitania Maritima. El buque puede quedar retenido hasta subsanar el defecto, con el consiguiente impacto operativo y economico. Ademas, constituye infraccion de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011), con sanciones que van de 60 a 300.000 EUR segun la gravedad.

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