La señal OMI maritima numero 8 identifica equipos, zonas o instrucciones de seguridad a bordo conforme a la Resolucion IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Fabricada en materiales nauticos resistentes a la corrosion, la humedad y los rayos UV, garantiza legibilidad permanente en cubierta y espacios interiores de buques de bandera española.
En señalizacion maritima, el numero 8 no es un simbolo numerologico ni espiritual: es un codigo de identificacion operativo regulado por la Resolucion IMO A.760(18) del Comite de Seguridad Maritima de la OMI, transpuesta en España a traves de la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capitulo II-2. Este numero designa equipos contraincendios, rutas de evacuacion u otros elementos de seguridad a bordo segun el plano de lucha contra incendios del buque. La señal debe colocarse en posicion visible, con materiales de alta resistencia marina (fotoluminiscentes, vinilo nautico o aluminio anodizado) para cumplir los requisitos de la Capitania Maritima en las inspecciones de despacho. Una señalizacion correcta refuerza la autoridad del protocolo de emergencia y reduce tiempos de respuesta en situaciones criticas.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el contexto de la señalizacion maritima OMI, el numero 8 es un identificador de posicion o equipo dentro del plano de seguridad del buque, regulado por la Resolucion IMO A.760(18). No tiene relacion con significados numerologicos: su funcion es localizar rapidamente medios contraincendios o rutas de evacuacion durante una emergencia a bordo, facilitando la actuacion de la tripulacion conforme al Convenio SOLAS Cap. II-2.
Las señales numeradas OMI en buques de bandera española estan reguladas por tres referencias: la Resolucion IMO A.760(18) (simbolos graficos para equipos de salvamento y contraincendios), la ITC-MAB 6 del Ministerio de Transportes y el Convenio SOLAS Capitulo II-2. El incumplimiento impide el despacho por Capitania Maritima y puede derivar en sanciones economicas segun la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).
Las señales OMI numeradas como la numero 8 se fabrican en materiales homologados para entornos marinos: vinilo nautico fotoluminiscente, aluminio anodizado o poliestireno de alta resistencia. Estos materiales soportan humedad, salinidad y radiacion UV de forma continuada. La fotoluminiscencia garantiza visibilidad en condiciones de baja iluminacion, requisito esencial del Convenio SOLAS para señales de emergencia a bordo.
La ubicacion exacta de la señal OMI numero 8 viene determinada por el plano de lucha contra incendios y evacuacion del buque, elaborado segun el Convenio SOLAS Cap. II-2. Generalmente se instala junto al equipo o acceso que identifica (extintores, bocas de incendio, cuadros electricos o puertas de zona). Debe colocarse a altura visible, sin obstrucciones, y fijarse con medios resistentes a la vibracion y la humedad marina segun la ITC-MAB 6.
Las señales OMI maritimas siguen la Resolucion IMO A.760(18) y son especificas para buques: su cromatismo, simbolos y numeracion responden a protocolos internacionales del transporte maritimo. Las señales de trafico se rigen por el Reglamento General de Circulacion, y las de seguridad laboral por el RD 485/1997 y la norma UNE-EN ISO 7010:2020. Usar señales incorrectas a bordo invalida el cumplimiento del SOLAS y expone al buque a no obtener el despacho de Capitania Maritima.