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OMI-2

Señal / cartel OMI marítima — Número 2

SKU: OMI-2

La señal OMI marítima número 2 cumple íntegramente la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6, siendo obligatoria a bordo de buques sujetos a inspección de Capitanía Marítima. Fabricada en materiales fotoluminiscentes o rígidos de alta resistencia, garantiza legibilidad en condiciones de emergencia y visibilidad reducida.

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Material
En stock
SEÑAL OMI
Pictograma estándar marítimo
Señalización marítima OMI
Número 2
OMI-2 · 150×150 mm

¿Qué exige la normativa IMO para esta señal?

La señal OMI marítima número 2 forma parte del sistema de señalización de seguridad normalizado por la Resolución IMO A.760(18) y de obligado cumplimiento a bordo de buques mercantes y de pasaje bajo el Convenio SOLAS Capítulo II-2. En España, la ITC-MAB 6 concreta los requisitos de instalación, visibilidad y materiales admitidos, condicionando directamente el despacho marítimo. El diseño pictográfico estandarizado elimina barreras idiomáticas entre tripulaciones multinacionales, aspecto clave en situaciones de emergencia. Los materiales empleados — fotoluminiscentes, PVC rígido o aluminio marino — aseguran la legibilidad en ambientes húmedos, con escasa iluminación o en presencia de humo, escenarios recogidos expresamente en el SOLAS Cap. II-2. Disponer de la señalización completa y en buen estado no es solo una obligación legal: es un factor determinante en la seguridad de la vida humana en la mar.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Preguntas frecuentes

¿Que significa el numero 2 en la señalización OMI maritima?

En el sistema normalizado por la Resolución IMO A.760(18), cada señal lleva un número de referencia que identifica de forma univoca su pictograma y su funcion de seguridad a bordo. El numero 2 corresponde a una señal especifica del catalogo IMO, garantizando que tripulantes de cualquier nacionalidad reconozcan su significado sin necesidad de texto, tal como exige el Convenio SOLAS Cap. II-2.

¿Es obligatoria esta señal OMI en todos los buques españoles?

Si la señal forma parte del equipamiento de seguridad requerido por la ITC-MAB 6 y el SOLAS Cap. II-2, su presencia a bordo es obligatoria en los buques afectados. La Capitania Maritima verifica el estado y la correcta instalacion de toda la señalizacion OMI durante las inspecciones de despacho; su ausencia o deterioro puede impedir la salida a mar.

¿Que materiales admite la normativa para las señales OMI a bordo?

La ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18) admiten señales en material fotoluminiscente (visible en oscuridad o con humo), PVC rigido resistente a la humedad y aluminio marino para entornos de alta corrosion. La eleccion del material debe adaptarse a la zona de instalacion del buque: cubiertas expuestas, mamparos interiores o zonas de maquinas, atendiendo siempre a los requisitos de legibilidad de la normativa aplicable.

¿Donde debe instalarse la señal OMI numero 2 segun el SOLAS?

La ubicacion exacta depende de la funcion de la señal y del plano de señalizacion de seguridad del buque, elaborado conforme al SOLAS Cap. II-2 y validado por la sociedad de clasificacion. Como regla general, las señales OMI deben instalarse en lugares visibles, sin obstrucciones y a una altura que permita su localizacion rapida en situacion de emergencia, cumpliendo las indicaciones de la ITC-MAB 6 sobre contraste de fondo y distancia de lectura.

¿Con que frecuencia hay que revisar o sustituir las señales OMI a bordo?

La ITC-MAB 6 y el SOLAS Cap. II-2 establecen que la señalizacion de seguridad debe mantenerse en perfectas condiciones de legibilidad y visibilidad en todo momento. Las inspecciones periodicas de la Capitania Maritima y de la sociedad de clasificacion comprueban el estado fisico de las señales; aquellas decoloradas, dañadas o no conformes con la Resolucion IMO A.760(18) deben sustituirse de inmediato para no comprometer el despacho del buque.

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