La señal OMI marítima número 1 está fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, garantizando simbología estandarizada para la seguridad a bordo. Disponible en materiales de alta resistencia marina —fotoluminiscente, rígido o vinilo náutico— para entornos de alta humedad y exposición salina.
La señal OMI marítima número 1 forma parte del sistema de pictogramas estandarizados por la Resolución IMO A.760(18), adoptada internacionalmente para unificar la señalización de seguridad en buques de toda bandera. Su número de referencia —el 1— la sitúa como identificación unívoca dentro del catálogo oficial OMI, facilitando su localización en inventarios, inspecciones y documentación técnica de a bordo. En buques de bandera española, su instalación es exigible bajo la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2, ámbitos en los que la Capitanía Marítima verifica el cumplimiento antes de cualquier despacho. Los materiales empleados —fotoluminiscente homologado, PVC rígido náutico o vinilo de alta adherencia— aseguran visibilidad en condiciones de emergencia, oscuridad o atmósferas con humo, respondiendo a los requisitos de durabilidad exigidos en entornos marítimos profesionales.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el sistema de señalización marítima, el número 1 es el código de referencia oficial asignado por la Resolución IMO A.760(18) para identificar de forma inequívoca un pictograma concreto dentro del catálogo internacional de señales de seguridad a bordo. Este sistema numérico facilita la gestión documental, las inspecciones de Capitanía Marítima y la trazabilidad en inventarios de buques de cualquier bandera, eliminando ambigüedades derivadas de diferencias idiomáticas entre tripulaciones.
La señal OMI número 1 presenta el pictograma estandarizado definido por la Resolución IMO A.760(18) con los colores, dimensiones y contraste exigidos internacionalmente. En España, su diseño e instalación deben cumplir además la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. El fondo, la simbología y el tamaño mínimo garantizan la legibilidad a las distancias de uso previstas, tanto en condiciones normales como en situaciones de emergencia con visibilidad reducida.
Para buques de bandera española, la obligatoriedad de la señal OMI número 1 deriva de la ITC-MAB 6 (normativa nacional) y de la Resolución IMO A.760(18) (ámbito internacional, adoptada por la Organización Marítima Internacional). Ambas se aplican conjuntamente con el Convenio SOLAS Cap. II-2. La Capitanía Marítima verifica su correcta instalación en las inspecciones previas al despacho del buque.
La ubicación exacta de la señal OMI número 1 depende de su categoría funcional dentro del catálogo IMO A.760(18) —salvamento, contraincendios, prohibición o información de emergencia—. Con carácter general, la ITC-MAB 6 y el SOLAS Cap. II-2 establecen que las señales de seguridad deben colocarse en zonas de tránsito, accesos a equipos de emergencia y puntos de reunión, asegurando visibilidad directa sin obstáculos. El plan de señalización del buque recoge las posiciones obligatorias sujetas a inspección.
La señal OMI número 1 está disponible en material fotoluminiscente homologado (recomendado para zonas interiores y vías de evacuación, ya que emite luz en la oscuridad), PVC rígido náutico (resistente a humedad y corrosión salina, idóneo para exteriores) y vinilo náutico de alta adherencia (para instalación sobre superficies metálicas o mamparos). La elección depende del área de instalación y de los requisitos concretos establecidos en la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18).