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OMI-1

Señal / cartel OMI marítima — Número 1

SKU: OMI-1

La señal OMI marítima número 1 está fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, garantizando simbología estandarizada para la seguridad a bordo. Disponible en materiales de alta resistencia marina —fotoluminiscente, rígido o vinilo náutico— para entornos de alta humedad y exposición salina.

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Material
En stock
SEÑAL OMI
Pictograma estándar marítimo
Señalización marítima OMI
Número 1
OMI-1 · 150×150 mm

¿Qué identifica la señal OMI número 1?

La señal OMI marítima número 1 forma parte del sistema de pictogramas estandarizados por la Resolución IMO A.760(18), adoptada internacionalmente para unificar la señalización de seguridad en buques de toda bandera. Su número de referencia —el 1— la sitúa como identificación unívoca dentro del catálogo oficial OMI, facilitando su localización en inventarios, inspecciones y documentación técnica de a bordo. En buques de bandera española, su instalación es exigible bajo la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2, ámbitos en los que la Capitanía Marítima verifica el cumplimiento antes de cualquier despacho. Los materiales empleados —fotoluminiscente homologado, PVC rígido náutico o vinilo de alta adherencia— aseguran visibilidad en condiciones de emergencia, oscuridad o atmósferas con humo, respondiendo a los requisitos de durabilidad exigidos en entornos marítimos profesionales.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Preguntas frecuentes

¿Qué significado tiene el número 1 en la señalización OMI?

En el sistema de señalización marítima, el número 1 es el código de referencia oficial asignado por la Resolución IMO A.760(18) para identificar de forma inequívoca un pictograma concreto dentro del catálogo internacional de señales de seguridad a bordo. Este sistema numérico facilita la gestión documental, las inspecciones de Capitanía Marítima y la trazabilidad en inventarios de buques de cualquier bandera, eliminando ambigüedades derivadas de diferencias idiomáticas entre tripulaciones.

¿Cómo es el número 1 como señal OMI y qué normativa la regula?

La señal OMI número 1 presenta el pictograma estandarizado definido por la Resolución IMO A.760(18) con los colores, dimensiones y contraste exigidos internacionalmente. En España, su diseño e instalación deben cumplir además la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. El fondo, la simbología y el tamaño mínimo garantizan la legibilidad a las distancias de uso previstas, tanto en condiciones normales como en situaciones de emergencia con visibilidad reducida.

¿De qué país o normativa depende la señal OMI número 1 para buques españoles?

Para buques de bandera española, la obligatoriedad de la señal OMI número 1 deriva de la ITC-MAB 6 (normativa nacional) y de la Resolución IMO A.760(18) (ámbito internacional, adoptada por la Organización Marítima Internacional). Ambas se aplican conjuntamente con el Convenio SOLAS Cap. II-2. La Capitanía Marítima verifica su correcta instalación en las inspecciones previas al despacho del buque.

¿Dónde se instala la señal OMI número 1 a bordo?

La ubicación exacta de la señal OMI número 1 depende de su categoría funcional dentro del catálogo IMO A.760(18) —salvamento, contraincendios, prohibición o información de emergencia—. Con carácter general, la ITC-MAB 6 y el SOLAS Cap. II-2 establecen que las señales de seguridad deben colocarse en zonas de tránsito, accesos a equipos de emergencia y puntos de reunión, asegurando visibilidad directa sin obstáculos. El plan de señalización del buque recoge las posiciones obligatorias sujetas a inspección.

¿Qué materiales admite la señal OMI número 1 y cuál es el más adecuado?

La señal OMI número 1 está disponible en material fotoluminiscente homologado (recomendado para zonas interiores y vías de evacuación, ya que emite luz en la oscuridad), PVC rígido náutico (resistente a humedad y corrosión salina, idóneo para exteriores) y vinilo náutico de alta adherencia (para instalación sobre superficies metálicas o mamparos). La elección depende del área de instalación y de los requisitos concretos establecidos en la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18).

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