La señal OMI marítima letra F cumple la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2, garantizando la identificación visual normalizada a bordo. Fabricada en materiales fotoluminiscentes o rígidos homologados para entornos marítimos, con pictograma y letra estandarizados según el sistema de señalización OMI vigente.
Dentro del sistema de señalización de seguridad marítima, cada letra del alfabeto OMI identifica una categoría funcional de equipo o vía de evacuación a bordo. La señal OMI letra F forma parte del conjunto normalizado por la Resolución IMO A.760(18) y es de obligada instalación en los buques sujetos al Convenio SOLAS Capítulo II-2, que regula la protección contra incendios, detección y extinción. La ITC-MAB 6 concreta los requisitos de ubicación, tamaño y materiales aplicables en buques de bandera española, exigiendo el uso de materiales fotoluminiscentes o reflectantes homologados que aseguren la legibilidad en condiciones de emergencia. Una correcta señalización a bordo no es solo una obligación legal: es el recurso visual que permite a la tripulación y los pasajeros actuar con rapidez cuando cada segundo cuenta.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el sistema de señalización OMI, cada letra identifica una categoría de equipo de seguridad o ruta de evacuación definida en la Resolución IMO A.760(18). La letra F se utiliza como indicador alfanumérico estandarizado dentro del plano de seguridad del buque, permitiendo localizar de forma inequívoca el elemento o zona correspondiente. Su uso conjunto con el pictograma normalizado garantiza la comprensión internacional a bordo, independientemente del idioma de la tripulación.
Las señales OMI en buques de bandera española están reguladas por la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la ITC-MAB 6, que desarrolla los requisitos nacionales de ubicacion, dimensiones y materiales. La ITC-MAB 6 exige materiales fotoluminiscentes o reflectantes homologados y establece las condiciones de instalacion y mantenimiento que deben cumplirse para superar las inspecciones de la Capitania Maritima.
La ubicacion exacta depende del plan de señalizacion aprobado para cada buque, conforme al Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6. En general, las señales alfanumericas OMI se instalan en pasillos, puertas de acceso a equipos de seguridad y rutas de evacuacion, a una altura que garantice su visibilidad en condiciones normales y de emergencia. El armador o el oficial de seguridad del buque es responsable de definir y mantener actualizado dicho plan.
Las señales OMI letra F de Serior se fabrican en materiales rigidos homologados (PVC, aluminio o poliestireno de alta resistencia) y en vinilo fotoluminiscente conforme a los requisitos de la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18). El material fotoluminiscente garantiza la visibilidad durante cortes de suministro electrico, condicion indispensable en situaciones de emergencia a bordo. Consulta formatos y acabados disponibles segun el tipo de buque y zona de instalacion.
La ausencia de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18) puede impedir el despacho por la Capitania Maritima y constituye infraccion de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011). Las sanciones pueden alcanzar los 300.000 EUR segun la gravedad de la infraccion, ademas de la inmovilizacion del buque hasta que se subsane la deficiencia detectada en la inspeccion.