Señal marítima OMI letra C fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en materiales fotoluminiscentes y rígidos homologados para uso a bordo, con pictograma normalizado, proporciones cromáticas y gráficas exigidas por la normativa internacional de seguridad marítima.
La señal OMI letra C forma parte del sistema de señalización de seguridad a bordo regulado por la Resolución IMO A.760(18), que establece los símbolos, colores y proporciones gráficas obligatorios en todos los buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2. En España, la ITC-MAB 6 concreta los requisitos de instalación, materiales y condiciones de visibilidad que deben cumplir estos carteles en embarcaciones de bandera española. La correcta colocación e identificación de cada señal — incluyendo las de código letra C dentro del abecedario de pictogramas OMI — es esencial para garantizar la evacuación segura de tripulación y pasaje, facilitar las inspecciones de Capitanía Marítima y asegurar el despacho del buque sin demoras. Los materiales empleados (fotoluminiscentes o rígidos homologados) deben mantener su legibilidad en condiciones de emergencia, cumpliendo los umbrales de luminancia exigidos por la normativa internacional.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el sistema de señalización marítima regulado por la Resolución IMO A.760(18), la letra C identifica un pictograma concreto dentro del abecedario normalizado de símbolos de seguridad a bordo. Cada código alfanumérico del catálogo OMI corresponde a una acción, equipo o ruta de emergencia específica, permitiendo una identificación univoca independientemente del idioma de la tripulación, tal y como exige el Convenio SOLAS Cap. II-2.
La ubicación exacta la determina el plano de señalización de seguridad del buque, aprobado conforme a la ITC-MAB 6 y revisado por la Capitanía Marítima. Como criterio general, las señales OMI deben instalarse en puntos de decision de las rutas de evacuacion, a una altura y distancia de visualizacion que garanticen su legibilidad en condiciones de humo o iluminacion reducida, segun los requisitos de luminancia de la Resolución IMO A.760(18).
La ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) admiten materiales fotoluminiscentes (que acumulan luz y emiten en la oscuridad) y sustratos rigidos homologados resistentes a la humedad y a los productos quimicos habituales en ambientes maritimos. El material elegido debe superar los ensayos de luminancia y durabilidad exigidos, asegurando la legibilidad del pictograma durante toda la vida util de la señal en condiciones de emergencia.
La Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2 se aplican a buques de cierto arqueo en navegacion internacional, pero la ITC-MAB 6 extiende requisitos equivalentes a embarcaciones de bandera española en navegacion nacional. El inventario de señales obligatorias —incluidas las de codigo letra C— depende del tipo, tamaño y uso del buque; por ello es indispensable consultar el plan de seguridad aprobado y las instrucciones de la Capitanía Marítima competente.
La ITC-MAB 6 y los procedimientos del Sistema de Gestion de la Seguridad (SGS) bajo el Codigo IGS exigen inspeccion periodica de toda la señalizacion de seguridad. Una señal debe sustituirse cuando presente deterioro visible (decoloracion, roturas, perdida de fotoluminiscencia por debajo del umbral normativo) o cuando no supere las comprobaciones durante los simulacros obligatorios. No existe un plazo unico legal, pero la practica habitual recomendada es la revision en cada inspeccion anual de Capitanía Marítima.