Señal marítima OMI A.760(18) para la identificación de instalaciones contra incendios de espuma a bordo. Fabricada según los requisitos fotométricos y colorimétricos del Convenio SOLAS Cap. II-2 e ITC-MAB 6, en materiales rígidos o adhesivos de alta durabilidad apta para entornos marinos con exposición a humedad, sal y vibraciones.
A bordo de buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2, toda instalación fija de extinción por espuma debe estar señalizada con pictogramas normalizados conforme a la Resolución IMO A.760(18) y a la ITC-MAB 6 del Reglamento de Seguridad Marítima español. Estos sistemas de protección contra incendios utilizan una mezcla de agua y agente espumógeno que, al combinarse en el proporcionador, separa el combustible del oxígeno logrando la extinción. La correcta señalización permite a la tripulación y a los equipos de emergencia localizar de inmediato los componentes del sistema — válvulas, lanzas, proporcionadores y puntos de mando — reduciendo el tiempo de respuesta en situaciones críticas. La ausencia de estos carteles OMI puede impedir el despacho por la Capitanía Marítima y paralizar el zarpe del buque.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Es una instalación fija de extinción que genera una mezcla de agua y espumógeno para sofocar incendios de líquidos inflamables (clase B). El agente espumante forma una capa que separa el combustible del oxígeno e impide la re-ignición. En buques, estos sistemas están regulados por el Convenio SOLAS Cap. II-2 y deben señalizarse obligatoriamente con carteles IMO A.760(18).
La espuma contra incendios es un agente extintor compuesto por agua, espumógeno concentrado y aire. Según su expansión, se clasifica en baja, media y alta expansión. A bordo se emplean principalmente espumas de baja expansión (AFFF, FFFP) para proteger espacios de máquinas y cubiertas de carga con riesgo de derrames de combustible, tal como exige el SOLAS Cap. II-2.
El sistema mezcla automáticamente agua a presión con el concentrado espumógeno mediante un proporcionador (eductor o dosificador en línea). La solución resultante se proyecta a través de lanzas o boquillas sobre la zona afectada. La señal OMI A.760(18) identifica cada componente del circuito — válvulas, lanzaderas y mandos — para garantizar una actuación rápida y segura de la tripulación.
La instalación debe cumplir el Convenio SOLAS Cap. II-2 y ser aprobada por la Sociedad de Clasificación correspondiente. Incluye el tendido de tuberías, depósitos de espumógeno, proporcionadores y boquillas. Una vez instalado, la señalización con pictogramas IMO A.760(18) conforme a la ITC-MAB 6 es requisito previo al despacho por la Capitanía Marítima para buques de bandera española.
Las tres referencias normativas obligatorias son: la Resolución IMO A.760(18), que define el diseño y colorimetría de los pictogramas; el Convenio SOLAS Cap. II-2, que establece los requisitos de protección contra incendios a bordo; y la ITC-MAB 6, que transpone y desarrolla estas exigencias en el ordenamiento español, condicionando el despacho de la Capitanía Marítima.