Señal marítima OMI para identificar el extintor de polvo de 2 kg a bordo, conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Fabricada en materiales fotoluminiscentes homologados, de diseño compacto y resistente al entorno marino, garantiza la localización inmediata del equipo contra incendios en cualquier condición de visibilidad.
El extintor portátil de polvo ABC de 2 kilos es la dotación mínima para embarcaciones de recreo muy pequeñas (< 6 m de eslora) que no superan los límites de la ITC-MAB 6 art. 2 (eslora ≤ 5 m con motor ≤ 11,03 kW). Formato ultra-compacto (~4 kg total), autonomía 4-6 segundos, alcance 2-3 m. Ideal como complemento bajo asiento de motonáuticas, hidropedales con motor, lanchas neumáticas pequeñas y embarcaciones menores. NO sustituye a la dotación reglamentaria de barcos más grandes.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
Un extintor de polvo ABC de 2 kg suele clasificarse con una eficacia mínima de 8A 34B C, aunque el fabricante puede certificar valores superiores. En el contexto marítimo, la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2 establecen la eficacia mínima exigible según el tipo de espacio a proteger. La señal OMI identifica el equipo, pero la eficacia concreta debe figurar en la etiqueta del extintor y en el certificado de inspección periódica obligatoria.
El coste de recarga de un extintor de polvo de 2 kg varía según el proveedor y la zona geográfica, pero oscila habitualmente entre 15 y 35 € en mantenedores autorizados. A bordo, las recargas deben realizarse por empresas habilitadas conforme al RD 1942/1993 y registrarse en el libro de mantenimiento del buque. Recuerda que la señal OMI identificativa del equipo debe estar presente y en buen estado tanto antes como después de cada recarga.
El peso total del extintor incluye la carga de agente extintor (2 kg de polvo) más el peso del recipiente, válvula y gas propelente. En la mayoría de modelos homologados el peso total oscila entre 3,5 y 4,5 kg. Este dato es relevante para el diseño del soporte o bracket de fijación a bordo, que debe soportar las solicitaciones dinámicas propias del entorno marino según la ITC-MAB 6.
Sí. Tanto en buques mercantes como en embarcaciones de recreo sujetas a inspección, la Resolución IMO A.760(18) y la normativa española ITC-MAB 6 exigen señalizar con símbolo normalizado todos los extintores portátiles instalados a bordo, incluidos los de polvo de 2 kg. La ausencia de esta señalización puede ocasionar la no superación de la inspección de la Capitanía Marítima e impedir el despacho del buque.
Las señales para extintores de coche o uso doméstico siguen la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997, pensadas para entornos terrestres. La señal OMI marítima (Resolución IMO A.760(18)) utiliza simbología y cromatismo específicos para el ámbito naval, con requisitos de fotoluminiscencia y resistencia a la intemperie marina más exigentes. Utilizar una señal de uso terrestre a bordo no satisface los requisitos de SOLAS ni de la ITC-MAB 6.