Señal OMI marítima de salida de emergencia con flecha abajo-izquierda, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en materiales fotoluminiscentes y rígidos homologados, con las medidas normalizadas exigidas a bordo. Indica la dirección de evacuación hacia la salida más próxima situada en el sector inferior izquierdo de la vía de escape.
La señal EXIT con flecha abajo-izquierda forma parte del sistema de señalización de evacuación marítima obligatorio en buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2. Su función es guiar a tripulantes y pasajeros hacia la salida de emergencia más cercana cuando la ruta de evacuación desciende y gira hacia la izquierda, por ejemplo, al pie de escaleras o en pasillos con cambio de nivel. Según la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 de la normativa española, todos los carteles de salidas y direcciones de emergencia a bordo deben reproducir exactamente el pictograma normalizado, respetar las medidas mínimas según la distancia de visión y fabricarse en material fotoluminiscente o con iluminación de respaldo para garantizar su lectura en condiciones de humo o fallo eléctrico. La correcta disposición de estas señales de evacuación es verificada por la Capitanía Marítima en cada inspección de despacho.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
La flecha abajo-izquierda indica que la salida de emergencia se alcanza descendiendo y girando hacia la izquierda desde el punto donde está instalada la señal. Es un pictograma normalizado por la Resolución IMO A.760(18) y reproducido de forma idéntica en todos los buques sujetos al Convenio SOLAS, de modo que cualquier persona a bordo, independientemente de su idioma, comprenda de inmediato la dirección de evacuación.
El cartel OMI marítimo sigue el pictograma definido en la Resolución IMO A.760(18), con fondo verde y figura blanca, y está sujeto a la ITC-MAB 6 y al SOLAS Cap. II-2. La señal de salida de emergencia terrestre se rige por la UNE-EN ISO 7010:2020 (pictograma E001/E002) y el RD 485/1997. Aunque visualmente similares, los pictogramas y las exigencias de homologación son distintos: no es válido sustituir uno por otro en un entorno marítimo regulado.
Debe instalarse en los puntos donde la vía de evacuación obliga a descender y girar a la izquierda: pie de escaleras, intersecciones de pasillos o accesos a cubiertas inferiores. La ITC-MAB 6 establece que la señal debe ser visible desde la distancia de recorrido prevista, a una altura que no quede bloqueada por el humo, y complementarse con alumbrado de emergencia o material fotoluminiscente conforme a los requisitos del SOLAS Cap. II-2.
La Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 exigen que los carteles de salida y evacuación a bordo sean visibles en situaciones de emergencia, lo que en la práctica implica el uso de material fotoluminiscente o iluminación de respaldo activo. El material fotoluminiscente acumula luz ambiental y emite resplandor durante al menos 10 minutos tras un corte de suministro, garantizando la legibilidad de la señal EXIT cuando más se necesita.
La ausencia de señalización OMI exigida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011). La sanción puede oscilar entre 60 y 300.000 € según la gravedad, y el buque no puede zarpar hasta que la deficiencia quede corregida y verificada por la autoridad competente.