Señal marítima OMI para estación de descarga de polvo conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Fabricada en materiales rígidos fotoluminiscentes o en vinilo de alta resistencia apta para ambientes marinos, con pictograma normalizado que identifica de forma inequívoca el punto de descarga del sistema extintor de polvo en cubiertas y espacios protegidos del buque.
En buques sujetos al Convenio SOLAS Capítulo II-2, cada componente del sistema de extinción debe estar localizado de forma inmediata en cualquier condición de emergencia. La señal OMI de estación de descarga de polvo indica el punto desde el que se activa la descarga del agente extintor en polvo, ya sea en sistemas fijos de polvo seco a granel o en instalaciones integradas con colector y tolva. La Resolución IMO A.760(18) fija el pictograma, dimensiones y contraste cromático obligatorios, mientras que la ITC-MAB 6 determina su ubicación, altura de montaje y materiales admitidos a bordo de embarcaciones de bandera española. Contar con esta señalización no solo garantiza la seguridad de la tripulación ante un amago de incendio, sino que es requisito imprescindible para el despacho en Capitanía Marítima y la inspección de Port State Control. El pictograma es reconocible internacionalmente, lo que resulta esencial en buques con tripulaciones multinacionales o en escalas en puertos extranjeros.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Un sistema de descarga de polvo a bordo almacena el agente extintor en sacos, bolsas o depósitos a granel presurizados. Al accionarse la estación de descarga, la presión propulsa el polvo seco a través de tuberías hasta las boquillas situadas en el espacio protegido, sofocando el fuego por inhibición química. La señal OMI identifica visualmente ese punto de accionamiento conforme a la Resolución IMO A.760(18) y al Convenio SOLAS Cap. II-2, garantizando que cualquier miembro de la tripulación lo localice de inmediato.
Un sistema de supresión de polvo es una instalación fija de extinción que proyecta polvo seco o polvo BC/ABC sobre la zona de riesgo para interrumpir la reacción de combustión. A bordo de buques, la ITC-MAB 6 exige señalizar cada estación de control y descarga con el pictograma OMI normalizado por la Resolución IMO A.760(18). La señal debe instalarse en lugar visible, a la altura y con la fotoluminiscencia que establece dicha normativa, facilitando su localización incluso con visibilidad reducida por humo.
El colector de polvo es el componente que aspira y filtra partículas en suspensión para evitar explosiones o contaminación, mientras que la estación de descarga es el punto operativo desde el que se libera el agente extintor en polvo sobre el foco de incendio. Son funciones opuestas: una recoge, la otra proyecta. En la señalización marítima, la señal OMI SKU OMI-9280 identifica específicamente la estación de descarga, cumpliendo lo dispuesto en el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la Resolución IMO A.760(18).
El dispensador o estación de descarga de polvo extintor funciona mediante un sistema integrado de presurización: al abrir la válvula de accionamiento, un gas propulsor (normalmente nitrógeno) empuja el polvo almacenado en el depósito o en sacos hacia las líneas de distribución. La señal OMI colocada sobre la estación permite a la tripulación identificar el punto de accionamiento de forma inmediata, requisito exigido por la ITC-MAB 6 y verificado en las inspecciones de seguridad del buque por la Capitanía Marítima.
En España, la obligación de instalar señales OMI a bordo deriva de tres niveles normativos: el Convenio SOLAS Capítulo II-2 (ámbito internacional), la Resolución IMO A.760(18) (pictogramas y dimensiones normalizados) y la ITC-MAB 6 (requisitos técnicos para buques de bandera española). El incumplimiento impide el despacho en Capitanía Marítima y puede acarrear sanciones conforme al RDL 2/2011. La señalización debe mantenerse en perfecto estado de legibilidad y fotoluminiscencia durante toda la vida del buque.