Señal marítima OMI que identifica la estación de descarga de CO2 a bordo, conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Fabricada en materiales fotoluminiscentes de alta resistencia marina, garantiza la localización inmediata del punto de activación del sistema fijo de extinción de incendios por CO2 en cualquier condición de visibilidad.
Los sistemas fijos de extinción de incendios por CO2 protegen espacios de máquinas, bodegas de carga y otras zonas de alto riesgo en buques mercantes y de pasaje. Para que su activación sea segura y eficaz, el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la Resolución IMO A.760(18) exigen que cada estación de descarga esté señalizada de forma inequívoca, permitiendo que cualquier tripulante localice el punto de disparo del agente extintor gaseoso sin demora. La ITC-MAB 6 concreta los requisitos de instalación y visibilidad aplicables a buques de bandera española. El incumplimiento de esta señalización constituye una deficiencia mayor en las inspecciones de Port State Control, pudiendo derivar en retención del buque o imposibilidad de zarpe hasta su corrección. Incorporar la señal OMI OMI-9230 es, por tanto, parte esencial de los procedimientos de seguridad contra incendios a bordo y de la conformidad documental ante la Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Un sistema fijo de extinción por CO2 es una instalación permanente que descarga dióxido de carbono gaseoso en un espacio cerrado —sala de máquinas, bodega, local de cuadros eléctricos— para desplazar el oxígeno y sofocar el incendio sin usar agua. El Convenio SOLAS Capítulo II-2 lo exige en determinados espacios de buques mercantes. La señal OMI de estación de descarga indica exactamente dónde se activa el sistema, siendo obligatoria conforme a la Resolución IMO A.760(18).
El CO2 es eficaz principalmente en fuegos de clase B (líquidos inflamables) y clase C (gases), así como en fuegos eléctricos, ya que no conduce la electricidad ni daña los equipos. Su mecanismo consiste en reducir la concentración de oxígeno por debajo del umbral de combustión. En entornos marítimos protege salas de máquinas y espacios de carga; por ello SOLAS y la ITC-MAB 6 regulan específicamente su instalación y señalización a bordo.
La extinción automática por CO2 se activa mediante detectores de humo o temperatura que envían señal al panel de control; este abre las válvulas de los cilindros almacenados y descarga el gas en el espacio afectado. En buques, el Convenio SOLAS Cap. II-2 exige una alarma previa que permita la evacuación del personal antes de la descarga. La señal OMI de estación de descarga de CO2 garantiza que la tripulación identifique el punto de mando manual de forma inmediata, cumpliendo la Resolución IMO A.760(18).
Para prevenir descargas accidentales, los sistemas disponen de dispositivos de seguridad mecánicos (pasadores, precintos) y alarmas acústicas previas obligatorias según SOLAS Cap. II-2. La señalización clara de la estación de descarga —conforme a la Resolución IMO A.760(18)— reduce el riesgo de accionamiento involuntario al identificar visualmente el punto de control. Además, los procedimientos de adiestramiento de la tripulación exigidos por el Convenio STCW incluyen el manejo correcto de estos sistemas.
La señalización de estaciones de descarga de CO2 en buques se rige por la Resolución IMO A.760(18), que define el pictograma normalizado, y por el Convenio SOLAS Capítulo II-2, que establece los requisitos de los sistemas fijos de extinción. En España, la ITC-MAB 6 concreta las obligaciones para buques de bandera española, incluyendo materiales, dimensiones mínimas y condiciones de instalación. La ausencia de esta señal puede provocar retención del buque en inspecciones de Port State Control (Paris MOU).