Señal marítima OMI que identifica espacios de a bordo protegidos por instalación de empape (drencher). Fabricada con materiales de alta calidad superficial (fotoluminiscente o rígido PVC/aluminio), cumple la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6, siendo exigible en buques de bandera española para el despacho de Capitanía Marítima.
Una instalación de empape o drencher crea una cortina de agua sobre superficies superiores de mamparos, cubiertas y puertas para contener la propagación del incendio en zonas de riesgo elevado a bordo. La señal OMI SKU OMI-9565 identifica visualmente estos espacios conforme a la Resolución IMO A.760(18) —estándar internacional de señalización marítima— y al Convenio SOLAS Capítulo II-2, que regula la protección contra incendios en buques. En España, la ITC-MAB 6 transpone estos requisitos al ordenamiento nacional, haciendo obligatoria la señalización normalizada en cada espacio protegido por este sistema. La correcta señalización de espacios protegidos a bordo no es solo una exigencia normativa: facilita la actuación rápida de la tripulación y los equipos de emergencia, reduciendo tiempos críticos en situaciones de siniestro.
|
⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
|
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
|
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
|
Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
La señalización de espacios protegidos a bordo se rige por la Resolución IMO A.760(18), que establece los símbolos gráficos normalizados para la seguridad marítima, y por el Convenio SOLAS Capítulo II-2, que define los requisitos de protección contra incendios. En España, la ITC-MAB 6 concreta estas obligaciones para buques de bandera española, siendo exigida por la Capitanía Marítima en cada inspección de despacho.
La delimitación y certificación de los espacios protegidos por instalación de empape (drencher) corresponde al proyectista naval homologado y debe quedar reflejada en los planos de contra incendios del buque aprobados por la Administración marítima competente. La señal OMI debe colocarse en la posición indicada en dichos planos, conforme a la ITC-MAB 6 y a la Resolución IMO A.760(18).
Un rociador (sprinkler) actúa de forma automática localizada sobre el foco de calor, mientras que la instalación de empape o drencher inunda uniformemente una superficie superior completa —mamparos, puertas o cubiertas— para crear una barrera de agua continua que impide la propagación del fuego entre compartimentos. Por ello, SOLAS Cap. II-2 los trata como sistemas distintos con requisitos de señalización independientes.
Según la ITC-MAB 6 y las directrices de la Resolución IMO A.760(18), la señal debe ubicarse en la parte superior de cada acceso al espacio protegido por la instalación de empape, a una altura que garantice su visibilidad inmediata. Debe complementarse con los planos de lucha contra incendios expuestos en los puestos de control, tal como exige el Convenio SOLAS.
Sí. La señal OMI SKU OMI-9565 está diseñada conforme a la Resolución IMO A.760(18) y a los requisitos de la ITC-MAB 6, que es la normativa española aplicable a la señalización marítima de seguridad. Su uso acredita el cumplimiento ante la Capitanía Marítima durante las inspecciones de despacho, evitando sanciones bajo el RDL 2/2011 (Ley de Puertos del Estado).