Señal OMI marítima que identifica el detector de calor o temperatura instalado a bordo, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en materiales resistentes a la corrosión y condiciones marinas extremas, con pictograma normalizado de alta visibilidad para su rápida identificación en sistemas de detección de incendio bidireccionales y alarma a bordo.
En instalaciones de detección contra incendio a bordo de buques, identificar visualmente cada elemento del sistema es una exigencia de seguridad activa. La señal OMI de detector de calor indica con precisión la ubicación de los detectores termovelocimétricos y de temperatura fija, diferenciándolos de los detectores de humo o de llama. Conforme a la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, toda señal a bordo debe emplear el pictograma normalizado en material homologado resistente a la temperatura, la humedad y los agentes salinos. El Convenio SOLAS Cap. II-2 establece la obligatoriedad de estos sistemas de alarma e identifica los requisitos de mapeado visual de los detectores en el plan contra incendios del buque, facilitando la actuación de la tripulación en maniobras de emergencia.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Un detector de calor es un dispositivo del sistema de detección de incendio que activa la alarma cuando la temperatura del ambiente supera un umbral fijo o cuando su incremento es demasiado rápido (detector termovelocimétrico). A bordo, el Convenio SOLAS Cap. II-2 exige que cada detector esté señalizado con el pictograma OMI normalizado según la Resolución IMO A.760(18), facilitando su identificación en el plan contra incendios del buque.
Los detectores de calor a bordo operan por dos principios: temperatura fija, que activa la alarma al superar un valor predeterminado, y termovelocimétrico, que responde a incrementos rápidos de temperatura incluso por debajo del umbral fijo. Ambos tipos deben quedar identificados mediante la señal OMI correspondiente conforme a la ITC-MAB 6, garantizando que la tripulación localice el elemento en situaciones de emergencia sin confundirlo con detectores de humo o de llama.
La señal debe instalarse junto a cada detector de temperatura o en el punto de acceso al compartimento donde se ubique, siguiendo el mapa del plan contra incendios exigido por el Convenio SOLAS Cap. II-2. La ITC-MAB 6 indica que la señalización ha de ser visible desde la distancia de aproximación habitual del personal, sin obstrucciones, y en material resistente a las condiciones ambientales del espacio (calor, humedad, salitre).
El detector de humo responde a partículas de combustión en suspensión, siendo eficaz en fases tempranas de incendio con llama o brasas. El detector de calor o temperatura actúa ante el incremento térmico directo, siendo más adecuado en espacios con polvo, vapor o aerosoles que provocarían falsas alarmas en detectores ópticos. La señal OMI de cada tipo tiene pictograma propio bajo la Resolución IMO A.760(18), por lo que no son intercambiables en la señalización a bordo.
Los sensores más habituales son el bimetálico (temperatura fija), el termistor (electrónico de respuesta rápida) y el termovelocimétrico, que combina detección por umbral y por velocidad de ascenso. En instalaciones a bordo bajo SOLAS Cap. II-2, el tipo seleccionado debe quedar reflejado en el plan contra incendios y señalizado con la cartelería OMI normalizada conforme a IMO A.760(18) e ITC-MAB 6, asegurando trazabilidad en inspecciones de la Capitanía Marítima.