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OMI-9475

Señal / cartel OMI marítima — Cortafuegos en respiradero de zonas comunes

SKU: OMI-9475

Señal marítima OMI cortafuegos en respiradero de zonas comunes fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Indica el dispositivo de cierre cortafuegos instalado en respiraderos y sistemas de ventilación de zonas comunes a bordo, garantizando la compartimentación estanca al fuego y la protección contra incendios del buque.

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Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Cortafuegos en respiradero de zonas comunes
OMI-9475 · 150×150 mm

¿Por qué es obligatoria en buques esta señal?

A bordo de cualquier buque sujeto al Convenio SOLAS Cap. II-2, los respiraderos que atraviesan mamparos cortafuegos en zonas comunes y de alojamiento deben llevar señalización normalizada que identifique el control del dispositivo de cierre. La Resolución IMO A.760(18) establece los pictogramas de obligado cumplimiento, mientras que la ITC-MAB 6 concreta su aplicación en buques de bandera española. Esta señal OMI (SKU OMI-9475) indica de forma inequívoca la ubicación del cortafuegos en el respiradero, facilitando su accionamiento por la tripulación durante una emergencia y evitando la propagación del fuego a través de los sistemas de ventilación de edificios flotantes como ferris o cruceros. Su correcta instalación es condición indispensable para el despacho ante la Capitanía Marítima y para superar las inspecciones de seguridad contra incendios del buque.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la señal de cortafuegos en respiraderos de zonas comunes?

Sí. El Convenio SOLAS Cap. II-2 exige que todos los dispositivos de cierre cortafuegos instalados en respiraderos y conductos de ventilación de zonas comunes estén claramente señalizados. La Resolución IMO A.760(18) define el pictograma normalizado y la ITC-MAB 6 lo hace vinculante para buques de bandera española. Sin esta señal, el buque no obtiene despacho de la Capitanía Marítima.

¿Es obligatorio instalar puertas cortafuegos en zonas comunes de un buque?

El Convenio SOLAS Cap. II-2 obliga a compartimentar el buque mediante mamparos y puertas cortafuegos en zonas de alojamiento, servicio y control. Cada elemento de cierre —puerta, compuerta o dispositivo en respiradero— debe señalizarse con el pictograma OMI correspondiente conforme a la Resolución IMO A.760(18), de modo que la tripulación pueda localizarlo y accionarlo de inmediato en caso de incendio.

¿Qué normativa regula la señalización de protección contra incendios en buques?

La señalización de seguridad contra incendios a bordo se rige por la Resolución IMO A.760(18) (pictogramas normalizados), el Convenio SOLAS Cap. II-2 (requisitos de compartimentación y control de incendios) y, en España, la ITC-MAB 6 del Ministerio de Transportes, que transpone dichas exigencias para buques de bandera española.

¿Qué puede inspeccionarse en las zonas comunes de un buque respecto a PCI?

Las inspecciones de la Capitanía Marítima verifican, entre otros aspectos, que las zonas comunes del buque cuenten con señalización OMI completa: extintores, salidas de emergencia, puestos de reunión y dispositivos de control de ventilacion e incendios, incluidos los cortafuegos en respiraderos. La ausencia de cualquiera de estas señales puede derivar en prohibición de zarpe hasta su subsanación.

¿Dónde se coloca exactamente la señal de cortafuegos en respiradero a bordo?

La señal debe colocarse junto al dispositivo de accionamiento del cortafuegos (palanca, volante o mando remoto) del respiradero, en un lugar visible desde la posición de maniobra. La Resolución IMO A.760(18) establece que debe ser legible en condiciones de baja visibilidad y resistente a los agentes propios del entorno marino. Se recomienda también referenciarla en el plano de control de incendios del buque exigido por SOLAS Cap. II-2.

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