Señal marítima OMI cortafuegos en respiradero de zonas comunes fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Indica el dispositivo de cierre cortafuegos instalado en respiraderos y sistemas de ventilación de zonas comunes a bordo, garantizando la compartimentación estanca al fuego y la protección contra incendios del buque.
A bordo de cualquier buque sujeto al Convenio SOLAS Cap. II-2, los respiraderos que atraviesan mamparos cortafuegos en zonas comunes y de alojamiento deben llevar señalización normalizada que identifique el control del dispositivo de cierre. La Resolución IMO A.760(18) establece los pictogramas de obligado cumplimiento, mientras que la ITC-MAB 6 concreta su aplicación en buques de bandera española. Esta señal OMI (SKU OMI-9475) indica de forma inequívoca la ubicación del cortafuegos en el respiradero, facilitando su accionamiento por la tripulación durante una emergencia y evitando la propagación del fuego a través de los sistemas de ventilación de edificios flotantes como ferris o cruceros. Su correcta instalación es condición indispensable para el despacho ante la Capitanía Marítima y para superar las inspecciones de seguridad contra incendios del buque.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Sí. El Convenio SOLAS Cap. II-2 exige que todos los dispositivos de cierre cortafuegos instalados en respiraderos y conductos de ventilación de zonas comunes estén claramente señalizados. La Resolución IMO A.760(18) define el pictograma normalizado y la ITC-MAB 6 lo hace vinculante para buques de bandera española. Sin esta señal, el buque no obtiene despacho de la Capitanía Marítima.
El Convenio SOLAS Cap. II-2 obliga a compartimentar el buque mediante mamparos y puertas cortafuegos en zonas de alojamiento, servicio y control. Cada elemento de cierre —puerta, compuerta o dispositivo en respiradero— debe señalizarse con el pictograma OMI correspondiente conforme a la Resolución IMO A.760(18), de modo que la tripulación pueda localizarlo y accionarlo de inmediato en caso de incendio.
La señalización de seguridad contra incendios a bordo se rige por la Resolución IMO A.760(18) (pictogramas normalizados), el Convenio SOLAS Cap. II-2 (requisitos de compartimentación y control de incendios) y, en España, la ITC-MAB 6 del Ministerio de Transportes, que transpone dichas exigencias para buques de bandera española.
Las inspecciones de la Capitanía Marítima verifican, entre otros aspectos, que las zonas comunes del buque cuenten con señalización OMI completa: extintores, salidas de emergencia, puestos de reunión y dispositivos de control de ventilacion e incendios, incluidos los cortafuegos en respiraderos. La ausencia de cualquiera de estas señales puede derivar en prohibición de zarpe hasta su subsanación.
La señal debe colocarse junto al dispositivo de accionamiento del cortafuegos (palanca, volante o mando remoto) del respiradero, en un lugar visible desde la posición de maniobra. La Resolución IMO A.760(18) establece que debe ser legible en condiciones de baja visibilidad y resistente a los agentes propios del entorno marino. Se recomienda también referenciarla en el plano de control de incendios del buque exigido por SOLAS Cap. II-2.