Señal marítima OMI / IMO que identifica el cortafuegos en respiradero de cuartos de máquinas a bordo de buques. Fabricada en vinilo fotoluminiscente o rígido según la Resolución IMO A.760(18), cumple el Convenio SOLAS Cap. II-2 e ITC-MAB 6. Referencia IMPA 336785 / código 156785.
Los respiraderos de cuartos de máquinas son puntos críticos en la ventilación y compartimentación contra incendios a bordo. La Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Capítulo II-2 exigen que toda compuerta cortafuegos instalada en rejillas y respiraderos de la cámara de máquinas quede correctamente señalizada para garantizar una actuación rápida en emergencia. La señal OMI SKU OMI-9480 — disponible en vinilo adhesivo y soporte rígido — se coloca en el perímetro inmediato del respiradero, asegurando visibilidad incluso en condiciones de baja iluminación. Su diseño responde a los pictogramas normalizados de la ITC-MAB 6 y es compatible con las referencias IMPA 336785 / 156785 reconocidas internacionalmente. Una señalización correcta de las compuertas, rejillas y sistemas de ventilación del cuarto de máquinas no solo cumple la normativa de seguridad marítima, sino que reduce el tiempo de respuesta de la tripulación ante un incendio a bordo.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
La obligación deriva de la Resolución IMO A.760(18), que establece los símbolos y pictogramas para señalización de seguridad a bordo, y del Convenio SOLAS Capítulo II-2, que regula la protección contra incendios en espacios de máquinas. En buques de bandera española, la ITC-MAB 6 concreta los requisitos de colocación, tamaño y materiales de estas señales en cada punto de control de ventilación e incendios.
Esta señal se corresponde con la referencia IMPA 336785 (código numérico 156785), identificación estándar reconocida internacionalmente en catálogos de suministros navales. Utilizar la referencia IMPA correcta facilita la trazabilidad documental durante las inspecciones de la Capitanía Marítima y los reconocimientos del buque exigidos por SOLAS Cap. II-2.
La Resolución IMO A.760(18) admite soporte rígido (PVC, aluminio o poliestireno) y vinilo adhesivo, siempre que los materiales soporten las condiciones ambientales del espacio de máquinas: calor, humedad y agentes químicos. Para zonas de baja iluminación se recomienda vinilo fotoluminiscente que mantenga la visibilidad ante un corte de suministro eléctrico, tal como contempla la ITC-MAB 6.
Debe fijarse en el perímetro inmediato de la rejilla o compuerta cortafuegos del respiradero, a una altura que permita su localización visual sin obstáculos desde las vías de acceso al cuarto de máquinas. La ITC-MAB 6 indica que la señal ha de ser visible desde la dirección de aproximación de la tripulación y no quedar oculta por tuberías, cuadros eléctricos u otros equipos instalados posteriormente.
La ausencia de señalización requerida por IMO A.760(18) e ITC-MAB 6 impide el despacho por la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011), con sanciones que oscilan entre 60 y 300.000 € según la gravedad, además de la imposibilidad de zarpe hasta subsanar la deficiencia. Las inspecciones de Port State Control también pueden inmovilizar el buque en puerto extranjero por este motivo.