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OMI-9450

Señal / cartel OMI marítima — Control remoto ventilación

SKU: OMI-9450

Señal marítima OMI Control Remoto Ventilación homologada según la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Fabricada en materiales de alta resistencia aptos para entornos náuticos, identifica de forma inequívoca el punto de accionamiento remoto del sistema de ventilación del buque, facilitando la actuación rápida en emergencias.

1.34 +IVA
Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Control remoto ventilación
OMI-9450 · 150×150 mm

¿Dónde se instala esta señal a bordo?

A bordo de buques mercantes, pesqueros y embarcaciones sujetas al Convenio SOLAS Capítulo II-2, los sistemas de control remoto de ventilación deben identificarse con señalética normalizada para que la tripulación localice el accionador en cualquier condición de visibilidad. Esta señal OMI SKU OMI-9450 cumple los requisitos fotométricos y cromáticos de la Resolución IMO A.760(18), que fija los símbolos, colores y proporciones de la señalización de seguridad marítima, y se ajusta a la ITC-MAB 6 sobre equipos de control de averías. Se coloca en cuadros de control de sala de máquinas, pañoles de contraincendios y cualquier punto donde el controlador o temporizador de ventilación sea accionable a distancia, garantizando una respuesta eficiente ante siniestros y el cumplimiento documental exigido por la Capitanía Marítima para el despacho del buque.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Preguntas frecuentes

¿Que es un sistema de control de ventilacion en un buque?

Un sistema de control de ventilacion maritimo permite activar o detener los ventiladores de sala de maquinas, pañoles y espacios de carga desde un punto remoto, sin necesidad de acceder fisicamente al equipo. Segun el Convenio SOLAS Cap. II-2, estos sistemas son obligatorios en determinados espacios para cortar el suministro de aire en caso de incendio y evitar su propagacion. La señal OMI identifica inequivocamente el accionador de ese control remoto.

¿Como funciona el accionamiento remoto de ventilacion a bordo?

El accionamiento remoto de ventilacion en buques opera mediante un controlador electrico o neumatico ubicado fuera del espacio ventilado, conectado al motor del ventilador por cable o bus de datos. Al accionar el mando, el ventilador se detiene o invierte su giro, cortando el flujo de aire. La Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 exigen señalizar ese punto de control para que sea localizable de inmediato en emergencias.

¿Donde se coloca el cartel OMI de control remoto de ventilacion?

Segun la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18), la señal debe instalarse inmediatamente encima o junto al accionador remoto: cuadros de control de sala de maquinas, estacion de contraincendios o puente de mando, segun el plano de seguridad del buque. La altura de colocacion y la distancia de lectura deben garantizar visibilidad a toda la tripulacion que tenga asignada esa maniobra en el Cuadro Organico de Seguridad.

¿Esta señal OMI es compatible con todos los tipos de buques?

Si. Al seguir los simbolos normalizados de la Resolucion IMO A.760(18), esta señal es valida para buques mercantes, pesqueros, pasaje y embarcaciones de recreo profesional sujetos al Convenio SOLAS y a la normativa española de seguridad maritima. La estandarizacion internacional del simbolo garantiza que tripulaciones de cualquier nacionalidad identifiquen el control remoto de ventilacion sin ambiguedad, independientemente del idioma.

¿Que ocurre si el buque no lleva señalizacion OMI de ventilacion?

La ausencia de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18) es detectada en las inspecciones de la Capitania Maritima y del Memorandum de Paris (Port State Control). Puede dar lugar a anotacion en el informe de detencion, imposibilidad de zarpe y apertura de expediente sancionador bajo la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011), con multas que oscilan entre 60 y 300.000 euros segun la gravedad de la infraccion.

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