Señal marítima OMI Control Remoto Ventilación homologada según la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Fabricada en materiales de alta resistencia aptos para entornos náuticos, identifica de forma inequívoca el punto de accionamiento remoto del sistema de ventilación del buque, facilitando la actuación rápida en emergencias.
A bordo de buques mercantes, pesqueros y embarcaciones sujetas al Convenio SOLAS Capítulo II-2, los sistemas de control remoto de ventilación deben identificarse con señalética normalizada para que la tripulación localice el accionador en cualquier condición de visibilidad. Esta señal OMI SKU OMI-9450 cumple los requisitos fotométricos y cromáticos de la Resolución IMO A.760(18), que fija los símbolos, colores y proporciones de la señalización de seguridad marítima, y se ajusta a la ITC-MAB 6 sobre equipos de control de averías. Se coloca en cuadros de control de sala de máquinas, pañoles de contraincendios y cualquier punto donde el controlador o temporizador de ventilación sea accionable a distancia, garantizando una respuesta eficiente ante siniestros y el cumplimiento documental exigido por la Capitanía Marítima para el despacho del buque.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Un sistema de control de ventilacion maritimo permite activar o detener los ventiladores de sala de maquinas, pañoles y espacios de carga desde un punto remoto, sin necesidad de acceder fisicamente al equipo. Segun el Convenio SOLAS Cap. II-2, estos sistemas son obligatorios en determinados espacios para cortar el suministro de aire en caso de incendio y evitar su propagacion. La señal OMI identifica inequivocamente el accionador de ese control remoto.
El accionamiento remoto de ventilacion en buques opera mediante un controlador electrico o neumatico ubicado fuera del espacio ventilado, conectado al motor del ventilador por cable o bus de datos. Al accionar el mando, el ventilador se detiene o invierte su giro, cortando el flujo de aire. La Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 exigen señalizar ese punto de control para que sea localizable de inmediato en emergencias.
Segun la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18), la señal debe instalarse inmediatamente encima o junto al accionador remoto: cuadros de control de sala de maquinas, estacion de contraincendios o puente de mando, segun el plano de seguridad del buque. La altura de colocacion y la distancia de lectura deben garantizar visibilidad a toda la tripulacion que tenga asignada esa maniobra en el Cuadro Organico de Seguridad.
Si. Al seguir los simbolos normalizados de la Resolucion IMO A.760(18), esta señal es valida para buques mercantes, pesqueros, pasaje y embarcaciones de recreo profesional sujetos al Convenio SOLAS y a la normativa española de seguridad maritima. La estandarizacion internacional del simbolo garantiza que tripulaciones de cualquier nacionalidad identifiquen el control remoto de ventilacion sin ambiguedad, independientemente del idioma.
La ausencia de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18) es detectada en las inspecciones de la Capitania Maritima y del Memorandum de Paris (Port State Control). Puede dar lugar a anotacion en el informe de detencion, imposibilidad de zarpe y apertura de expediente sancionador bajo la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011), con multas que oscilan entre 60 y 300.000 euros segun la gravedad de la infraccion.