Señal OMI marítima que identifica el dispositivo de control remoto de ventilación en zonas comunes, incluidas escaleras y pasillos con extracción mecánica. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6, con fotoluminiscencia homologada y soporte en materiales rígidos aptos para entornos marinos. Obligatoria a bordo de buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2.
El Convenio SOLAS Cap. II-2 exige que todo buque disponga de un sistema de ventilación con mando a distancia claramente identificado, de modo que la tripulación pueda aislar zonas comunes —escaleras, pasillos, techo de cámara de máquinas— ante un incendio sin necesidad de acceder físicamente al dispositivo. Esta señal indica la ubicación exacta del control remoto de ventiladores y cierres de extracción, eliminando confusión en situaciones de emergencia. La Resolución IMO A.760(18) fija el pictograma normalizado, mientras que la ITC-MAB 6 establece los requisitos de visibilidad, fotoluminiscencia y distancia mínima de lectura aplicables en buques de bandera española. La ausencia de esta señalización —o su colocación incorrecta en relación con el dispositivo de cierre— puede retrasar la extinción y constituye incumplimiento directo ante la Capitanía Marítima durante la inspección de despacho.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
El Convenio SOLAS Cap. II-2 obliga a instalar mandos a distancia para ventiladoresde espacios cerrados —zonas comunes, escaleras y cámaras— que permitan cortar la extracción desde un punto seguro en caso de incendio. En buques de bandera española, la ITC-MAB 6 complementa esta exigencia definiendo los requisitos de señalización: pictograma conforme a IMO A.760(18), fotoluminiscencia homologada y colocación junto al dispositivo de cierre real.
En el contexto naval se distinguen: ventilación natural (mediante portas y escotillas), ventilación mecánica de impulsion (ventiladores que introducen aire) y ventilación mecánica de extraccion (ventiladores que expulsan aire viciado o humos). Las zonas comunes —escaleras, pasillos, salones— suelen combinar extracción e impulsión, y es precisamente el control remoto de estos ventiladores el que debe señalizarse con esta señal OMI conforme a IMO A.760(18).
El control remoto de ventilacion actua sobre el motor del ventilador: lo detiene para impedir que el sistema de extracción propague humo o alimente el fuego con oxígeno. El dispositivo de cierre (compuerta o damper) sella físicamente el conducto. En muchas instalaciones ambas funciones se accionan desde el mismo mando; por eso la señal OMI SKU OMI-9455 debe colocarse exactamente en el punto de accionamiento, sin ambigüedad, tal como exige SOLAS Cap. II-2 e ITC-MAB 6.
En la señalizacion naval se contemplan principalmente dos modalidades: control remoto por cable (electromecanico o electroneumatico, con pulsador fisico ubicado fuera de la zona de riesgo) y control remoto inalambrico (menos habitual en aplicaciones SOLAS por requisitos de fiabilidad). La normativa IMO A.760(18) no restringe la tecnologia, pero exige que el punto de accionamiento sea facilmente localizable mediante la señal normalizada, independientemente del sistema empleado.
Si. El Convenio SOLAS Cap. II-2 Regla 9 establece que los sistemas de ventilacion de espacios de alojamiento, de servicio y de control deben poder detenerse desde un punto exterior a dichos espacios. Esta obligacion se extiende a escaleras, pasillos y zonas comunes. La señal OMI A.760(18) es el elemento visible que certifica ante los inspectores de la Capitanía Maritima que el mando existe, esta operativo y correctamente identificado conforme a ITC-MAB 6.