Señal marítima homologada para identificar el control remoto de ventilación en cuartos de máquinas, conforme a la Resolución IMO A.760(18), ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Fabricada en materiales resistentes al entorno marino — vinilo fotoluminiscente, aluminio o PVC rígido — garantiza la localización inmediata del dispositivo de cierre y mando a distancia del sistema de ventilación, clave para el control de incendios a bordo.
En los espacios de máquinas de buques mercantes y embarcaciones sujetas al Convenio SOLAS Capítulo II-2, la correcta señalización del control remoto de los ventiladores y sistemas de cierre de aireación no es opcional: la Resolución IMO A.760(18) establece los símbolos normalizados que deben identificar cada mando a distancia de ventilación, mientras que la ITC-MAB 6 concreta su aplicación en buques de bandera española. Esta señal (SKU OMI-9460) indica con precisión la ubicación del controlador o dispositivo desde el que se detiene el flujo de aire hacia el cuarto de máquinas en caso de emergencia, cortando el suministro de oxígeno al foco de incendio. Su colocación junto al panel de mandos o junto al actuador de cierre facilita la actuación inmediata de la tripulación sin necesidad de desplazarse a las zonas de riesgo, reduciendo los tiempos de respuesta. Disponible en formatos rígidos y fotoluminiscentes para garantizar la visibilidad incluso sin suministro eléctrico.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Un sistema de control de ventilacion en cuartos de maquinas es el conjunto de dispositivos — mandos a distancia, actuadores y controladores — que permiten regular o detener el flujo de aire en los espacios de propulsion de un buque. Segun el Convenio SOLAS Cap. II-2, estos sistemas deben poder accionarse desde un punto exterior seguro para cortar el suministro de oxigeno en caso de incendio, sin que la tripulacion deba acceder a la zona siniestrada. La señal OMI-9460 identifica exactamente ese punto de mando remoto.
El Convenio SOLAS Capitulo II-2 distingue principalmente dos modalidades: el control remoto manual (palancas o pulsadores situados fuera del espacio de maquinas) y el control remoto automatico o centralizado integrado en el panel de control contraincendios. En ambos casos, la Resolucion IMO A.760(18) exige señalizacion normalizada junto al dispositivo para garantizar su identificacion inequivoca por cualquier miembro de la tripulacion, independientemente de su idioma.
Los sistemas HVAC convencionales gestionan la climatizacion y calidad del aire en espacios habitables, priorizando el confort. El control remoto de ventilacion OMI, en cambio, tiene una funcion critica de seguridad: detener o aislar el sistema de aireacion de cuartos de maquinas durante una emergencia de incendio. Su accionamiento, señalizado segun la Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, es de caracter obligatorio en buques sujetos a SOLAS y no puede sustituirse por controles de climatizacion estandar.
La señal debe instalarse junto al dispositivo de mando — pulsador, palanca o panel — desde el que se actua sobre los ventiladores del cuarto de maquinas, en un punto exterior a dicho espacio y facilmente accesible. La ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18) exigen que sea claramente visible bajo cualquier condicion de iluminacion; por ello se recomienda el formato fotoluminiscente, que mantiene la visibilidad ante un corte de suministro electrico.
Esta señal es de aplicacion obligatoria en buques mercantes, ferrys y embarcaciones de carga sujetos al Convenio SOLAS Capitulo II-2 y a la ITC-MAB 6 en el caso de bandera española. Embarcaciones de recreo y buques fuera del ambito SOLAS pueden no estar obligadas, aunque su instalacion se considera buena practica de seguridad. Consulta a tu Capitania Maritima de referencia para confirmar el regimen aplicable segun el arqueo y la ruta del buque.