Señal OMI marítima para la identificación del puesto de control remoto de válvulas de fuel/combustible a bordo. Fabricada según los pictogramas y dimensiones exigidos por la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, en materiales rígidos de alta resistencia al entorno marino (PVC rígido, aluminio o vinilo de alta adherencia según formato).
A bordo de cualquier buque sujeto al Convenio SOLAS Capítulo II-2, el sistema de control remoto de válvulas de combustible y aceite debe estar claramente identificado mediante señalización normalizada para que la tripulación pueda actuar con precisión en caso de emergencia o incendio. La señal OMI SKU OMI-9420 se coloca en los paneles, mamparos o consolas donde se concentran los accionadores remotos que permiten cortar o regular el flujo de fuel y aceite hacia los motores principales, generadores y otros consumidores críticos. Su pictograma cumple estrictamente los requisitos gráficos de la Resolución IMO A.760(18), garantizando reconocimiento inmediato incluso en condiciones de visibilidad reducida. La instalación correcta de esta señal es condición indispensable para superar las inspecciones del Estado de Abanderamiento y las auditorías del Estado Rector del Puerto, evitando retenciones y demoras en el despacho ante la Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Una válvula de control remoto es un dispositivo que permite cortar o regular el flujo de combustible, fuel o aceite desde un puesto alejado del equipo, sin necesidad de acceder físicamente a la tubería. En un buque, estos sistemas se concentran en paneles de la cámara de máquinas o el puente, y su localización debe estar indicada con señalización IMO A.760(18) para garantizar una actuación rápida y precisa durante una emergencia.
Es la válvula encargada de regular la cantidad de fuel o combustible que llega a los motores principales, generadores auxiliares u otros equipos del buque. Su accionamiento remoto, exigido por el Convenio SOLAS Capítulo II-2, permite interrumpir el suministro de forma inmediata en caso de incendio o avería, reduciendo el riesgo de propagación. La señal OMI correspondiente identifica visualmente el punto exacto de mando desde el que se opera dicha válvula.
Es una válvula diseñada para cortar el suministro de aceite o combustible de forma automática o manual a distancia cuando se detecta un incendio a bordo. El SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 obligan a que estos accionadores estén claramente señalizados con pictogramas normalizados IMO A.760(18) para que cualquier miembro de la tripulación pueda identificarlos y activarlos sin ambiguedad, incluso bajo condiciones de estrés o visibilidad reducida.
En instalaciones navales se distinguen habitualmente cuatro tipos principales: válvulas de globo (regulación de caudal), válvulas de mariposa (corte rápido), válvulas de bola (aislamiento) y válvulas de retención (antirretorno). Para los sistemas de fuel y aceite con accionamiento remoto, las más frecuentes son las de bola y mariposa motorizadas. Todas ellas, cuando forman parte del sistema contra incendios del buque, deben estar señalizadas conforme a la Resolución IMO A.760(18).
La normativa aplicable es triple: la Resolución IMO A.760(18), que define los pictogramas y dimensiones mínimas; el Convenio SOLAS Capítulo II-2, que exige la identificación de todos los puestos de control de combustible en espacios de máquinas; y la ITC-MAB 6, de aplicación en buques de bandera española, que transpone estos requisitos al ordenamiento nacional. El incumplimiento puede derivar en retención del buque y sanciones económicas.