Señal marítima OMI / IMO para identificar el puesto de control remoto de válvulas de aceite de engrase a bordo. Fabricada en materiales fotoluminiscentes o rígidos conformes a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6, garantizando visibilidad inmediata del sistema de lubricación en cualquier condición de emergencia.
La señal OMI de control remoto de válvulas de aceite de engrase indica de forma inequívoca la ubicación del accionamiento que permite cortar o regular el suministro de lubricante al motor principal u otros equipos propulsores desde un punto seguro. Según el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la Resolución IMO A.760(18), todo buque debe identificar visualmente estos mandos para facilitar la actuación de la tripulación en situaciones de emergencia —incendio en sala de máquinas, fallo de presión o parada de emergencia— sin necesidad de acceder físicamente a la válvula. La normativa española ITC-MAB 6 exige además que la señalización sea fotoluminiscente cuando se instale en espacios con riesgo de pérdida de iluminación, asegurando la legibilidad del cartel incluso sin corriente eléctrica. El correcto etiquetado del sistema de lubricación y combustible es, por tanto, un requisito de seguridad operacional y de cumplimiento normativo indispensable para el despacho del buque.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Una válvula de control remoto es un dispositivo que permite abrir, cerrar o regular el paso de fluidos —aceite de engrase, combustible o agua— desde un punto alejado del elemento físico, normalmente desde el puente o una estación de control de seguridad. En el contexto marítimo, el Convenio SOLAS Cap. II-2 obliga a instalar y señalizar estos accionamientos para que la tripulación pueda aislar rápidamente fuentes de ignición o lubricante en caso de incendio en la sala de máquinas.
La válvula de control de aceite de engrase (o lubricante) regula el suministro de aceite al motor principal, reductoras y demás maquinaria propulsora. Su accionamiento remoto es crítico porque permite detener la circulación de lubricante —que puede actuar como combustible en un incendio— sin que el operador deba acceder a un espacio potencialmente peligroso. La señal OMI IMO A.760(18) identifica visualmente ese punto de mando, reduciendo el tiempo de respuesta en emergencias.
Debe instalarse inmediatamente junto al accionador remoto (palanca, volante o panel eléctrico) que gobierna la válvula, en un lugar visible y libre de obstrucciones. La ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) especifican altura y contraste mínimos. Si el espacio carece de iluminación de emergencia propia, el material deberá ser fotoluminiscente para garantizar la legibilidad durante cortes de corriente o situaciones de humo.
Depende del espacio de instalación. La ITC-MAB 6 exige material fotoluminiscente en zonas donde pueda producirse pérdida de iluminación general (salas de máquinas, pasillos sin luz de emergencia independiente). En espacios con alumbrado de emergencia garantizado puede admitirse soporte rígido convencional, siempre que cumpla los requisitos de contraste, pictograma y dimensiones establecidos por la Resolución IMO A.760(18). Consulta con el inspector de la Capitanía Marítima el criterio aplicable a tu buque.
Las referencias normativas principales son: Resolución IMO A.760(18) (símbolos y requisitos gráficos de señales marítimas), Convenio SOLAS Cap. II-2 (protección contra incendios y señalización de sistemas de combustible y lubricante) e ITC-MAB 6 (instrucción técnica española sobre señalización en buques). Para buques de bandera española, el incumplimiento puede derivar en sanciones conforme al RDL 2/2011 e impedir el zarpe hasta subsanar las deficiencias.