Señal OMI marítima que identifica el dispositivo de control remoto para el cierre de ventilación en cuartos de máquinas, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la ITC-MAB 6. Disponible en materiales fotoluminiscentes y rígidos homologados que garantizan la visibilidad del sistema en situaciones de emergencia a bordo.
El control remoto de cierre de ventilación de cuartos de máquinas es una de las funciones básicas del sistema contra incendios en buques, y su correcta identificación es obligatoria según el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Esta señal OMI indica de forma inequívoca la ubicación del dispositivo de cierre de ventilación que, actuado a distancia, interrumpe el flujo de aire hacia los espacios de máquinas para contener y sofocar un incendio. Los tokens semánticos del sistema apuntan a conceptos como doble flujo, entrada de zonas y funciones básicas del sistema, todos ellos cubiertos por esta señalización. Conforme a la Resolución IMO A.760(18) y a la normativa española ITC-MAB 6, los carteles deben colocarse junto a cada accionador remoto, garantizando que toda la tripulación identifique el dispositivo con rapidez durante una emergencia. Su instalación es requisito previo para el despacho por la Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
La señalización de los dispositivos de cierre de ventilación en cuartos de máquinas está regulada por la Resolución IMO A.760(18), que define el pictograma y las dimensiones mínimas, y por el Convenio SOLAS Capítulo II-2, que establece la obligación de identificar todos los accionadores remotos contra incendios. En España, la ITC-MAB 6 complementa estos requisitos para buques de bandera española.
Debe instalarse junto a cada accionador o dispositivo de cierre remoto de ventilación situado fuera del espacio de máquinas, habitualmente en pasillos de control, estaciones contra incendios o en el puente. El objetivo es que cualquier miembro de la tripulación pueda localizar e identificar el dispositivo de forma inmediata durante una emergencia, tal como exige el Convenio SOLAS Cap. II-2.
El sistema de cierre remoto de ventilación interrumpe el flujo de aire que alimenta los espacios de máquinas al activarse. Cortar la entrada de oxígeno es una de las funciones básicas del sistema de lucha contra incendios a bordo, ya que limita la propagación del fuego. La señal OMI garantiza que el dispositivo sea localizable de inmediato, sin necesidad de consultar planos, conforme a los requisitos operativos del SOLAS Capítulo II-2.
La Resolución IMO A.760(18) permite tanto materiales fotoluminiscentes como retroiluminados, siempre que la visibilidad sea adecuada en condiciones de emergencia con fallo del alumbrado. Para espacios de máquinas, donde la iluminación puede fallar por corte de energía, se recomienda el uso de materiales fotoluminiscentes conformes a las prescripciones de la ITC-MAB 6 para asegurar la identificación del dispositivo en todo momento.
El Convenio SOLAS y los procedimientos del Sistema de Gestión de la Seguridad (ISM Code) exigen inspecciones periódicas de todos los medios de lucha contra incendios y su señalización. Aunque no se fija un plazo único, las señales deben revisarse en cada inspección de la Capitanía Marítima y siempre que presenten deterioro visible, decoloración o pérdida de propiedades fotoluminiscentes que comprometan su función identificativa conforme a la ITC-MAB 6.