Señal marítima OMI para la indicación de cierre de ventilación de zonas comunes a bordo de buques. Fabricada según la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6, con materiales fotoluminiscentes y resistentes a la corrosión marina, garantiza la identificación inmediata de los mandos de cierre en espacios interiores como escaleras, trasteros y zonas de tránsito, contribuyendo a la seguridad contra incendios exigida por el Convenio SOLAS Cap. II-2.
En un siniestro a bordo, el cierre inmediato de la ventilacion de zonas comunes —escaleras, pasillos, trasteros y espacios interiores cerrados— es una de las primeras medidas de control de incendios exigidas por el Convenio SOLAS Capitulo II-2. La ventilacion natural o forzada de estos espacios actua como via de propagacion del fuego y el humo entre zonas del buque, poniendo en riesgo la calidad del aire en las rutas de evacuacion y la integridad estructural de los compartimentos. La señal OMI SKU OMI-9510 identifica con claridad el mando o compuerta de cierre, cumpliendo la fotoluminiscencia, cromatismo y pictograma normalizados por la Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6. Su instalacion es obligatoria entre los elementos de señalizacion de seguridad contra incendios en buques que debe verificar la Capitania Maritima antes de cada despacho.
|
⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
|
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
|
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
|
Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
En los buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2, el cierre de la ventilacion de zonas comunes se realiza mediante compuertas cortafuego o registros de cierre situados en los conductos de aire que comunican escaleras, pasillos y espacios interiores. La señal OMI correspondiente —como este cartel OMI-9510— debe identificar visualmente cada punto de actuacion para que la tripulacion localice y accione el cierre de forma inmediata, incluso en condiciones de escasa visibilidad.
En arquitectura naval se distinguen tres modalidades principales: ventilacion natural (por diferencia de presion entre interiores y exterior), ventilacion mecanica o forzada (mediante extractores e impulsores) y ventilacion mixta (combinacion de ambas). Las zonas comunes —escaleras, trasteros, pasillos— pueden incorporar cualquiera de ellas; la normativa ITC-MAB 6 exige señalizar el cierre de cada sistema para garantizar el control del fuego segun SOLAS.
A bordo de buques, la ventilacion de espacios comunes esta regulada principalmente por el Convenio SOLAS Capitulo II-2 (proteccion contra incendios), desarrollado en España por la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18), que fija los requisitos de señalizacion de los elementos de control. No debe confundirse con la normativa terrestre (CTE o RD 1027/2007), que aplica a edificios y no a buques.
Se denomina ventilacion comun al sistema que da servicio simultaneamente a varios espacios o zonas de un buque mediante una red compartida de conductos. Su cierre centralizado es critico en caso de incendio para evitar que el humo circule entre compartimentos. La señal OMI-9510, conforme a IMO A.760(18), indica el punto exacto de cierre con pictograma normalizado y materiales fotoluminiscentes visibles incluso sin luz natural.
Si. La Resolucion IMO A.760(18), de aplicacion obligatoria en buques SOLAS, exige señalizar todos los mandos de sistemas de seguridad contra incendios, incluidos los cierres de ventilacion de zonas comunes. En buques de bandera española, la ITC-MAB 6 concreta esta obligacion y la Capitania Maritima verifica su cumplimiento en cada inspeccion. La ausencia de esta señalizacion puede impedir el despacho del buque y derivar en sancion segun el RDL 2/2011.