Señal marítima OMI para bomba contra incendios de emergencia, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Disponible en materiales fotoluminiscentes y rígidos homologados. Identifica con precisión la ubicación del equipo de bombeo de emergencia, garantizando una evacuación y respuesta eficaz ante incendio a bordo.
En los sistemas de protección contra incendios a bordo, la bomba contra incendios de emergencia es un equipo crítico: es el último recurso de bombeo cuando el sistema principal queda inoperativo. El Convenio SOLAS Capítulo II-2 exige que este equipo esté claramente identificado mediante señalización normalizada, y la Resolución IMO A.760(18), junto con la ITC-MAB 6, define el pictograma, colores y dimensiones mínimas de los carteles a instalar en el buque. A diferencia de una bomba principal o una bomba jockey de mantenimiento de presión, la bomba de emergencia dispone de un motor independiente —habitualmente diésel— para garantizar el suministro de agua incluso con fallo eléctrico total. Señalizar correctamente su ubicación permite a la tripulación y a los equipos de rescate localizar el equipo de forma inmediata, reduciendo el tiempo de respuesta frente al fuego y cumpliendo los requisitos de despacho de la Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Es un equipo de bombeo independiente del sistema principal, exigido por el Convenio SOLAS Cap. II-2, que garantiza el suministro de agua para extinción cuando la fuente de energía principal falla. Suele accionarse mediante un motor diésel autónomo y debe estar ubicada fuera del espacio de máquinas principal, con acceso claramente señalizado mediante carteles IMO A.760(18).
La bomba principal proporciona el caudal y presión normales del sistema; la bomba jockey es una bomba de pequeño caudal que mantiene la presión de red detectando fugas o activaciones; la bomba de emergencia es el respaldo autónomo —generalmente con motor diésel— que entra en funcionamiento si las anteriores quedan inoperativas. Los tres equipos requieren señalización OMI diferenciada conforme a la ITC-MAB 6.
El Convenio SOLAS Cap. II-2, Regla 10 establece que la bomba de emergencia debe ser capaz de suministrar al menos dos chorros de agua simultáneos con la presión mínima requerida para los pitones del buque. La potencia concreta depende del tipo y arqueo del buque; es el proyecto de ingeniería naval quien la determina. La señal OMI SKU OMI-9340 identifica el equipo sea cual sea su configuracion de motor o caudal.
La señalización marítima de sistemas contra incendios se rige por la Resolución IMO A.760(18) —que fija pictogramas y colores normalizados— y por la ITC-MAB 6 de la Dirección General de la Marina Mercante, de obligado cumplimiento en buques de bandera española. Ambas referencias deben cumplirse conjuntamente con los requisitos de equipo del Convenio SOLAS Capítulo II-2.
Debe colocarse en el acceso directo al equipo y en los planos de control de incendios del buque, de forma que sea visible desde la distancia de aproximacion habitual. La ITC-MAB 6 exige que los carteles sean legibles en condiciones de baja visibilidad; por ello se recomienda material fotoluminiscente homologado. Su posicion exacta queda reflejada en el cuadro de obligaciones y en los planos de seguridad del buque exigidos por SOLAS Cap. II-2.