Señal marítima OMI que identifica la bocina del sistema de extinción por empape, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6. Materiales fotoluminiscentes o rígidos homologados garantizan visibilidad en condiciones de emergencia a bordo, cumpliendo el Convenio SOLAS Cap. II-2 sobre sistemas fijos de extinción de incendios en buques.
Los sistemas de extinción por empape utilizan agua en descarga masiva para sofocar incendios en zonas críticas del buque, como campanas de cocinas, salas de maquinaria o bodegas. Localizar con rapidez la bocina de activación puede ser decisivo durante la evacuación: la señal OMI homologada, exigida por la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, normaliza el diseño visual para que cualquier tripulante o inspector identifique el elemento de accionamiento al instante. Su colocación es obligatoria en buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2 y forma parte de los planes de seguridad contra incendios revisados en cada despacho de Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
Un sistema de extinción por empape descarga grandes volúmenes de agua de forma uniforme sobre una superficie para inundar y sofocar el fuego. Se emplea habitualmente en bodegas de carga, salas de maquinaria y zonas de campanas de cocinas de buques. La bocina es el dispositivo sonoro o manual que activa la descarga; señalizarla correctamente conforme a la Resolución IMO A.760(18) y al Convenio SOLAS Cap. II-2 es obligatorio para facilitar su localización durante una emergencia.
Tecnologías experimentales han demostrado que ondas de sonido de baja frecuencia pueden interrumpir la combustión en condiciones controladas de laboratorio. Sin embargo, los sistemas de extinción homologados a bordo bajo SOLAS Cap. II-2 se basan en agentes físicos o químicos: agua, CO2, polvo o gases limpios. La bocina señalizada con esta placa OMI es el dispositivo de aviso o accionamiento del sistema de empape, no un mecanismo de extinción por audio.
Sí. Los extintores de CO2 incorporan una bocina difusora que expande y dirige el gas hacia la base de las llamas, evitando además quemaduras por frío en el operario. Aunque la función es diferente a la bocina de activación de un sistema de empape, ambos elementos deben estar claramente señalizados a bordo: la normativa IMO A.760(18) e ITC-MAB 6 establecen pictogramas específicos para cada uno y su correcta identificación es revisada en las inspecciones de Capitanía Marítima.
Los cuatro métodos fundamentales son: enfriamiento (reducir temperatura con agua), sofocación (eliminar oxígeno), dilución o eliminación del combustible y inhibición química de la reacción en cadena. El sistema de empape actúa principalmente por enfriamiento y sofocación. Conocer estos principios ayuda a la tripulación a seleccionar el agente correcto y a interpretar la señalización OMI dispuesta en cada zona del buque conforme a SOLAS Cap. II-2.
La obligación aplica a los buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2 que dispongan de sistemas fijos de extinción por empape. La ITC-MAB 6 desarrolla estos requisitos para buques de bandera española, remitiendo a los pictogramas estandarizados de la Resolución IMO A.760(18). La señal debe colocarse junto a cada bocina o punto de accionamiento y estar en perfecto estado de visibilidad; su ausencia puede bloquear el despacho de la embarcación por la Capitanía Marítima.