Señal marítima OMI para batería de CO2 fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Identifica de forma reglamentaria los sistemas de extinción y almacenamiento de CO2 a bordo. Disponible en vinilo adhesivo y materiales rígidos, con el pictograma normalizado de 150×150 mm para instalación en buques de bandera española y extranjera.
En el ámbito de la señalización OMI marítima, la señal de batería de CO2 cumple una función crítica: indicar la ubicación exacta de los sistemas de almacenamiento y descarga de dióxido de carbono empleados como agente extintor en salas de máquinas, bodegas y espacios protegidos. La Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Capítulo II-2 exigen que estas señales sean claramente visibles, con pictograma estandarizado y medidas mínimas de 150×150 mm. La ITC-MAB 6 concreta los requisitos de instalación para buques de bandera española, incluyendo materiales resistentes a la humedad y al ambiente marino, como el vinilo de alta durabilidad o soportes rígidos fotoluminiscentes. Identificar correctamente las baterías de CO2 a bordo no solo garantiza el cumplimiento normativo ante la Capitania Maritima, sino que agiliza la actuacion de la tripulacion en caso de emergencia, reduciendo el riesgo de activaciones accidentales y facilitando el mantenimiento periodico exigido por los convenios internacionales de seguridad maritima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques, una bateria de CO2 es un conjunto de cilindros a alta presion que, al activarse, descargan dioxido de carbono sobre el espacio protegido desplazando el oxigeno y sofocando el incendio. No conduce electricidad ni deja residuo, lo que la hace idonea para salas de maquinas y espacios con equipos electricos. La señal OMI correspondiente indica su ubicacion y el procedimiento de activacion conforme al Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6.
El dioxido de carbono (CO2) es un gas inerte que actua por sofocacion al reducir la concentracion de oxigeno por debajo del umbral de combustion. En entornos maritimos se prefiere porque no daña equipos electricos ni deja residuo, y su eficacia esta reconocida por la Resolucion IMO A.760(18) y el SOLAS. La señalizacion correcta de las baterias de CO2 es obligatoria para garantizar la seguridad de la tripulacion durante la activacion y el mantenimiento.
El CO2 no conduce electricidad, lo que lo convierte en agente extintor recomendado para cuadros electricos, centros de control y salas de maquinas a bordo. Esta propiedad esta recogida en las especificaciones tecnicas de los sistemas fijos de extincion regulados por el SOLAS Cap. II-2. Por ello, la señal OMI de bateria de CO2 se instala habitualmente en espacios con alta densidad de instalacion electrica, donde otros agentes podrian provocar cortocircuitos o daños adicionales.
La Resolucion IMO A.760(18) establece que las señales de equipos contra incendios deben tener un tamaño minimo de 150×150 mm. Para entornos maritimos, los materiales recomendados son vinilo de alta resistencia a la humedad y a la sal o soportes rigidos con tratamiento anticorrosion. La ITC-MAB 6 especifica ademas que los materiales deben mantener su legibilidad ante exposicion continua al ambiente marino, garantizando visibilidad incluso en condiciones de escasa iluminacion.
La Capitania Maritima verifica en las inspecciones que las señales de sistemas de CO2 cumplan la Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, y que esten correctamente instaladas segun el SOLAS Cap. II-2. El armador debe acreditar que los pictogramas son los normalizados, que las dimensiones son reglamentarias y que el estado de conservacion es optimo. La ausencia o deterioro de estas señales puede impedir el despacho del buque segun la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).