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OMI-9745

Señal / cartel OMI marítima — Aplicador portátil de espuma

SKU: OMI-9745

Señal marítima OMI aplicador portátil de espuma fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Identifica de forma clara y normalizada la ubicación de unidades portátiles de espuma a bordo, facilitando su localización inmediata en situaciones de incendio. Disponible en materiales homologados de alta durabilidad para uso en entornos marinos.

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Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Aplicador portátil de espuma
OMI-9745 · 150×150 mm

¿Cuándo se usa un aplicador portátil de espuma en buques?

El aplicador portátil de espuma AFFF (Aqueous Film-Forming Foam) es equipo PCI complementario al carro extintor de espuma, diseñado para aplicación manual sobre fuegos clase B (líquidos inflamables) en tanques de combustible, cubiertas con derrames de hidrocarburos, salas de bomba de carga (petroleros), zonas de carga y descarga de combustibles. Funciona conectado a la red de agua del buque + aspiración de concentrado AFFF; la mezcla forma una capa flotante que sofoca el oxígeno e impide reignición. Imprescindible en buques tanques, petroleros, quimiqueros y plataformas offshore según SOLAS Cap. II-2.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Sanciones por no señalizar correctamente

En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa regula la señal del aplicador portátil de espuma a bordo?

La señalización del aplicador portátil de espuma en buques está regulada por la Resolución IMO A.760(18), que establece los símbolos marítimos normalizados, y por el Convenio SOLAS Cap. II-2, que impone los requisitos de lucha contra incendios. En España, la ITC-MAB 6 concreta los criterios de colocación, tamaño mínimo y materiales admitidos para garantizar la visibilidad en condiciones adversas.

¿Dónde debe colocarse la señal del aplicador portátil de espuma en un buque?

Según la ITC-MAB 6, las señales de equipos contra incendios deben situarse en el punto de almacenamiento o inmediatamente encima del equipo, a una altura que permita su visión sin obstáculos. En el caso del aplicador portátil de espuma, se recomienda fijarla en el mamparo o armario donde se custodia la unidad, garantizando que sea visible desde los pasillos de acceso principales.

¿En qué se diferencia un aplicador portátil de espuma de otros extintores portatiles?

El aplicador portátil de espuma es una unidad especializada que combina manguera, boquilla y generador de espuma, apta para incendios de clase A y B. A diferencia de un extintor de polvo o CO2, proyecta una cortina de espuma que sofoca el fuego y enfría la superficie. Su señal OMI específica —distinta a la de extintor genérico— permite a la tripulación identificar rápidamente el equipo correcto durante una emergencia.

¿Qué materiales admite la ITC-MAB 6 para señales OMI en entornos marinos?

La ITC-MAB 6 exige materiales resistentes a la humedad, salinidad y variaciones térmicas propias del entorno marino. Los más habituales son el fotoluminiscente rígido (cumple ISO 15370 para visibilidad en emergencias sin luz), el vinilo marino de alta adherencia y el aluminio anodizado. El material elegido debe mantener la legibilidad del pictograma durante toda la vida operativa del buque sin degradación del color ni despegue.

¿La falta de esta señal puede impedir la salida del buque a puerto?

Sí. La ausencia de señalización OMI obligatoria —incluida la del aplicador portátil de espuma— es detectada en las inspecciones de Capitanía Marítima y del Port State Control. Conforme a la ITC-MAB 6 y al RDL 2/2011 (Ley de Puertos del Estado), la deficiencia puede generar una orden de inmovilización del buque hasta su subsanación, además de las sanciones económicas correspondientes.

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