Señal ADR Clase 3 — Líquidos Inflamables (llama blanca) para la identificación obligatoria de mercancías peligrosas en transporte por carretera. Fabricada según las especificaciones del Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014, en materiales resistentes apto para uso en vehículos cisterna, contenedores y bultos que transporten materias líquidas inflamables con punto de inflamación igual o inferior a 60 °C.
Líquidos inflamables (Clase 3). Variante con llama blanca sobre rombo rojo.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Segun el Acuerdo Europeo ADR, la Clase 3 agrupa las materias liquidas inflamables y las materias liquidas desensibilizadas explosivas. Se incluyen liquidos cuyo punto de inflamacion es igual o inferior a 60 °C, como gasolina, etanol, acetona, disolventes y fueloleos ligeros. El criterio clave es el punto de inflamacion: cuanto mas bajo, mayor peligrosidad y mayor grupo de embalaje asignado (I, II o III).
El rotulo o etiqueta de liquido inflamable Clase 3 indica que el vehiculo transporta mercancias peligrosas liquidas con riesgo de inflamacion. El fondo rojo con llama blanca y el numero 3 en la esquina inferior es el codigo visual normalizado por el ADR para alertar a servicios de emergencia, conductores y personal de carga. Su colocacion en bultos, contenedores y cisternas es obligatoria segun el RD 97/2014 y el ADR vigente.
Entre las materias liquidas inflamables Clase 3 mas habituales en el transporte por carretera se encuentran: gasolina (UN 1203), etanol (UN 1170), acetona (UN 1090), tolueno (UN 1294), disolventes de pintura y barnices, y fueloleos. Todos ellos comparten la caracteristica de tener un punto de inflamacion bajo y generan vapores que pueden formar mezclas explosivas con el aire, lo que hace imprescindible la etiqueta ADR Clase 3 durante su transporte.
La principal diferencia radica en el estado fisico de la materia: la Clase 3 engloba liquidos inflamables (gasolina, alcohol, disolventes), mientras que la Clase 2.1 corresponde a gases inflamables en estado gaseoso o licuado a presion, como el GLP o el hidrogeno. Cada clase requiere su propia etiqueta ADR especifica, paneles naranja y documentacion de transporte diferenciada segun el Acuerdo Europeo ADR y el RD 97/2014.
Si, pero sujeto a las restricciones de carga conjunta establecidas en la tabla de incompatibilidades del Acuerdo Europeo ADR. Por ejemplo, la Clase 3 liquidos inflamables puede coexistir en ciertos casos con mercancias de Clase 5 (oxidantes) o Clase 8 (corrosivos), siempre que se respeten las cantidades maximas y los requisitos de separacion. El incumplimiento de estas normas puede derivar en infracciones graves segun el RD 97/2014, con sanciones y posible inmovilizacion del vehiculo.