Señal ADR homologada para el transporte de materias espontáneamente inflamables (Clase 4.2), incluyendo sustancias pirofóricas y materias susceptibles de inflamación espontánea. Fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, en materiales resistentes aptos para uso exterior en vehículo.
Materias espontáneamente inflamables (Clase 4.2). Llama negra sobre rombo blanco/rojo.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
La división 4.2 del ADR agrupa dos tipos de materias: las sustancias pirofóricas, que pueden inflamarse espontáneamente al contacto con el aire en menos de cinco minutos, y las materias con tendencia al calentamiento espontáneo, que generan calor por reacción con el oxígeno sin necesidad de llama externa. Son ejemplos el fósforo blanco y ciertos metales finamente divididos. Su peligrosidad reside en que la inflamación puede producirse sin intervención humana, lo que hace imprescindible la señalización correcta del vehículo.
No. La Clase 4 del ADR se divide en tres subdivisiones: 4.1 sólidos inflamables (materias que arden fácilmente o pueden causar incendio por fricción), 4.2 materias espontáneamente inflamables (pirofóricas o con calentamiento espontáneo) y 4.3 materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables. Cada subdivisión tiene su propia etiqueta y señal de vehículo, por lo que es imprescindible usar el cartel específico de Clase 4.2 cuando se transporten materias pirofóricas o con inflamación espontánea.
Los sólidos inflamables (Clase 4.1) necesitan una fuente de ignición externa —llama, chispa o fricción— para arder. Las materias espontáneamente inflamables (Clase 4.2), en cambio, pueden experimentar inflamación sin aporte externo de energía: las sustancias pirofóricas reaccionan con el oxígeno del aire y las de calentamiento espontáneo acumulan calor internamente. Esta diferencia de comportamiento justifica etiquetas distintas y medidas de segregación y embalaje específicas dentro del Acuerdo ADR.
No necesariamente. Los residuos peligrosos se clasifican según la legislación de residuos (Directiva 2008/98/CE y normativa autonómica), mientras que la Clase 4 ADR es una clasificación exclusiva del transporte por carretera regulada por el RD 97/2014. Un residuo que contenga materias espontáneamente inflamables puede caer bajo ambas regulaciones simultáneamente: requerirá gestión como residuo peligroso y señalización ADR Clase 4.2 durante su transporte. Consulta siempre la ficha de datos de seguridad (FDS) de la sustancia.
Según el Acuerdo ADR (transpuesto por el RD 97/2014), las etiquetas de peligro deben fijarse en los laterales y en la parte trasera del bulto o contenedor, con buena visibilidad y sin obstrucciones. En vehículos cisterna o de carga completa se complementan con las placas naranja y la etiqueta de peligro de gran formato (mínimo 250 × 250 mm). Las señales deben mantenerse legibles e indelebles durante todo el transporte; el deterioro o ausencia de señalización es causa de inmovilización del vehículo e infracción según el RD 97/2014.