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Señal / cartel ADR — Materias espontáneamente inflamables (Clase 4.2)

SKU: ADR-055

Señal ADR homologada para el transporte de materias espontáneamente inflamables (Clase 4.2), incluyendo sustancias pirofóricas y materias susceptibles de inflamación espontánea. Fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, en materiales resistentes aptos para uso exterior en vehículo.

0.68 +IVA
Referencia ADR
En stock
ETIQUETA ADR · MERCANCÍAS PELIGROSAS
Materias espontáneamente inflamables (Clase 4.2)
Transporte ADR/RID/IMDG/IATA · Etiquetado
ADR-055 — Materias espontáneamente inflamables (Clase 4.2)
Disponible en 100×100 y 300×300 mm

Etiqueta ADR ADR-055

Materias espontáneamente inflamables (Clase 4.2). Llama negra sobre rombo blanco/rojo.

Medidas disponibles

ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).

Materiales disponibles

  • PVC Adhesivo — Etiqueta autoadhesiva para pegado directo sobre embalajes, cajas, bidones y bultos. Económico.
  • PVC 0,7 mm — Lámina semi-rígida para fijación mecánica o cinta de doble cara. Mayor durabilidad.
  • Aluminio 0,8 mm — Placa metálica lacada para vehículos, cisternas y contenedores. Resistente a intemperie, lavado a presión y abrasión.

Aplicaciones

  • Bultos y embalajes — 100×100 mm sobre cajas, bidones, sacos según ADR 5.2.
  • Cisternas, vehículos, contenedores — 300×300 mm en placas-etiqueta laterales y traseras (ADR 5.3).
  • Vagones de ferrocarril — Placas-etiqueta según RID.
  • Transporte marítimo — Etiquetas IMDG en contenedores marítimos y cisternas portátiles.
  • Carga aérea — Etiquetas DGR IATA en bultos para aéreo.

Normativa aplicable

  • ADR 2025 — Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera. Vigente desde 1 enero 2025.
  • RID — Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.
  • IMDG Code — Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMO).
  • IATA DGR — Dangerous Goods Regulations (transporte aéreo).
  • RD 97/2014 — Reglamento nacional sobre transporte terrestre de mercancías peligrosas (transposición ADR a España).

Preguntas frecuentes

¿Qué medida debo elegir?

100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).

¿Qué material para qué uso?

PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).

¿La etiqueta cumple ADR 2025?

Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.

¿Quién es responsable del etiquetado?

Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).

¿Se puede pedir personalizado?

Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.

Sanciones por no señalizar correctamente

El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las materias espontáneamente inflamables de Clase 4.2?

La división 4.2 del ADR agrupa dos tipos de materias: las sustancias pirofóricas, que pueden inflamarse espontáneamente al contacto con el aire en menos de cinco minutos, y las materias con tendencia al calentamiento espontáneo, que generan calor por reacción con el oxígeno sin necesidad de llama externa. Son ejemplos el fósforo blanco y ciertos metales finamente divididos. Su peligrosidad reside en que la inflamación puede producirse sin intervención humana, lo que hace imprescindible la señalización correcta del vehículo.

¿La Clase 4 de mercancías peligrosas es una sola categoría?

No. La Clase 4 del ADR se divide en tres subdivisiones: 4.1 sólidos inflamables (materias que arden fácilmente o pueden causar incendio por fricción), 4.2 materias espontáneamente inflamables (pirofóricas o con calentamiento espontáneo) y 4.3 materias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables. Cada subdivisión tiene su propia etiqueta y señal de vehículo, por lo que es imprescindible usar el cartel específico de Clase 4.2 cuando se transporten materias pirofóricas o con inflamación espontánea.

¿Qué diferencia hay entre sólidos inflamables (4.1) y materias espontáneamente inflamables (4.2)?

Los sólidos inflamables (Clase 4.1) necesitan una fuente de ignición externa —llama, chispa o fricción— para arder. Las materias espontáneamente inflamables (Clase 4.2), en cambio, pueden experimentar inflamación sin aporte externo de energía: las sustancias pirofóricas reaccionan con el oxígeno del aire y las de calentamiento espontáneo acumulan calor internamente. Esta diferencia de comportamiento justifica etiquetas distintas y medidas de segregación y embalaje específicas dentro del Acuerdo ADR.

¿Son residuos peligrosos de Clase 4 los mismos que las mercancías ADR Clase 4?

No necesariamente. Los residuos peligrosos se clasifican según la legislación de residuos (Directiva 2008/98/CE y normativa autonómica), mientras que la Clase 4 ADR es una clasificación exclusiva del transporte por carretera regulada por el RD 97/2014. Un residuo que contenga materias espontáneamente inflamables puede caer bajo ambas regulaciones simultáneamente: requerirá gestión como residuo peligroso y señalización ADR Clase 4.2 durante su transporte. Consulta siempre la ficha de datos de seguridad (FDS) de la sustancia.

¿Dónde y cómo debe colocarse la señal ADR de Clase 4.2 en el vehículo?

Según el Acuerdo ADR (transpuesto por el RD 97/2014), las etiquetas de peligro deben fijarse en los laterales y en la parte trasera del bulto o contenedor, con buena visibilidad y sin obstrucciones. En vehículos cisterna o de carga completa se complementan con las placas naranja y la etiqueta de peligro de gran formato (mínimo 250 × 250 mm). Las señales deben mantenerse legibles e indelebles durante todo el transporte; el deterioro o ausencia de señalización es causa de inmovilización del vehículo e infracción según el RD 97/2014.

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