Señal ADR clase 7 — Materias Radiactivas para la identificacion de bultos, vehiculos y contenedores que transporten radionucleidos, materiales fisionables o cualquier sustancia con radiacion ionizante significativa. Fabricada conforme al Acuerdo Europeo ADR y al RD 97/2014 sobre transporte de mercancias peligrosas por carretera, en materiales rigidos resistentes para uso exterior e interior.
Materias radiactivas (Clase 7). Variante general con trébol radiactivo.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Son cualquier material cuya actividad especifica supera 70 kBq/kg (o el limite de exencion aplicable), comprendiendo radionucleidos inestables y materiales fisionables. El Acuerdo Europeo ADR las agrupa en la clase 7 e impone requisitos de clasificacion, embalaje y señalizacion especificos en funcion del nivel de radiacion y del indice de transporte del bulto.
La clase 7 abarca materiales radiactivos de uso medico, industrial y de investigacion: isotopos para diagnostico y radioterapia, fuentes selladas industriales, combustible nuclear, residuos radiactivos y materiales fisionables. Se excluyen los materiales cuya actividad no supera los indices de exencion del ADR, que pueden transportarse sin señalizacion especial como materiales radiactivos no incluidos como mercancias peligrosas (NORM exentos).
El ADR establece tres categorias de etiqueta segun el nivel de radiacion en la superficie del bulto y el indice de transporte: Categoria I-Blanco (tasa en superficie ≤ 0,005 mSv/h, indice de transporte = 0), Categoria II-Amarillo (hasta 0,5 mSv/h, IT ≤ 1) y Categoria III-Amarillo (hasta 2 mSv/h, IT ≤ 10). Los materiales fisionables llevan ademas una etiqueta adicional de Fisionable.
El ADR define tres tipos de bultos industriales para mercancias radiactivas de baja actividad especifica (LSA) y objetos contaminados superficialmente (SCO): Tipo 1 (IP-1), resistente a condiciones normales de transporte; Tipo 2 (IP-2), con mayor contencion; y Tipo 3 (IP-3), con requisitos estructurales reforzados. Para materiales de mayor actividad se utilizan bultos de Tipo A, Tipo B(U), Tipo B(M) y Tipo C.
Conforme al ADR y al RD 97/2014, la etiqueta de clase 7 se coloca en cada bulto o sobreembalaje, y en los cuatro lados exteriores del contenedor o vehiculo cuando el cargamento este en cantidad suficiente para requerirlo. Debe ser claramente visible, no obstruida y mantenerse legible durante todo el transporte. Los paneles naranja de peligro (numero ONU + numero de peligro) complementan, pero no sustituyen, a la etiqueta de clase.