Señal de mercancías peligrosas ADR — Gases inflamables, División 2.1 con símbolo de llama blanca sobre fondo rojo y cifra identificativa de clase. Fabricada en materiales resistentes a la intemperie, cumple los requisitos de etiquetado del Acuerdo Europeo ADR y del RD 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. Aplicable a gases como butano, propano y otros gases con peligro de inflamación.
Gases inflamables (Clase 2.1). Variante con llama blanca sobre rombo rojo.
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ESTÁNDAR BULTOS
100 × 100 mm
Etiqueta estándar para identificar bultos, embalajes y contenedores pequeños conforme ADR 5.2.
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PLACA-ETIQUETA
300 × 300 mm
Placa-etiqueta para vehículos, cisternas, contenedores y vagones de mercancías peligrosas (ADR 5.3).
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100×100 mm para etiquetar bultos individuales (cajas, bidones, sacos). 300×300 mm para placas-etiqueta en vehículos, cisternas, contenedores y vagones (ADR 5.3.1).
PVC adhesivo para bultos consumibles de un solo uso. PVC 0,7 mm rígido para fijación mecánica en embalajes reutilizables. Aluminio 0,8 mm para placas-etiqueta sobre vehículos y cisternas (resistencia a intemperie, presión, abrasión).
Sí, los pictogramas y colores son conformes al Anexo A del ADR vigente, sección 5.2 (etiquetado) y 5.3 (rotulado de unidades de transporte). Compatible también con RID, IMDG y IATA DGR.
Según ADR 1.4.2, el expedidor es responsable de la correcta clasificación y del etiquetado de los bultos. El transportista es responsable del placa-etiqueta de la unidad de transporte (vehículo, cisterna, contenedor).
Sí — para medidas no estándar, otros números ONU o placas naranjas (ADR-140) personalizadas con códigos específicos, consulta con nosotros.
El transporte de mercancías peligrosas sin etiquetado ADR correcto constituye infracción según el RD 97/2014: multas leves 1.001–30.000 €, graves 30.001–90.000 €, muy graves 90.001–600.000 €. Inmovilización del vehículo + responsabilidad penal del cargador y transportista.
Sí. Según la clasificación del Acuerdo ADR, la División 2.1 incluye exclusivamente gases inflamables: aquellos que a 20 °C y presión estándar de 101,3 kPa forman mezclas inflamables con el aire en un rango de concentración de al menos 13 puntos porcentuales, o cuyo límite superior de inflamabilidad supera el 12 %. Ejemplos típicos son el butano, el propano y el hidrógeno. La etiqueta de llama blanca sobre fondo rojo es su identificación visual obligatoria en el transporte.
La Clase 2 del ADR agrupa todos los gases y se subdivide en tres divisiones según su peligro principal: División 2.1 (inflamables), División 2.2 (no inflamables, no tóxicos) y División 2.3 (tóxicos). Los gases inflamables de clase 2 son mercancías peligrosas que presentan riesgo de ignición o explosión; se identifican con etiqueta de fondo rojo y llama blanca, tal como establece el RD 97/2014 y la parte 5 del ADR relativa a procedimientos de expedición.
La diferencia es el peligro de inflamación. La División 2.1 corresponde a gases inflamables (etiqueta roja con llama blanca), mientras que la División 2.2 engloba gases no inflamables y no tóxicos, como el nitrógeno o el dióxido de carbono (etiqueta verde). Ambas categorías son mercancías peligrosas de clase 2, pero sus requisitos de etiquetado, señalización del vehículo y medidas de seguridad difieren según el Acuerdo ADR y el RD 97/2014.
Ambas etiquetas comparten el símbolo de llama y el fondo rojo, pero identifican peligros distintos. La etiqueta de clase 3 corresponde a líquidos inflamables (gasolina, disolventes), mientras que la etiqueta de División 2.1 identifica gases inflamables (butano, propano). La cifra en la esquina inferior —3 o 2— y el estado físico de la mercancía son los elementos que permiten diferenciarlas. Usar la etiqueta incorrecta constituye infracción según el RD 97/2014.
Las sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables no se clasifican en la División 2.1, sino en la Clase 4.3 del ADR (sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables). Su etiqueta es de fondo azul con llama negra o blanca. El transportista debe utilizar la señal y el panel de peligro específicos de la clase 4.3, distintos de los de la División 2.1, para cumplir el RD 97/2014 y evitar sanciones por etiquetado incorrecto.