Señal luminiscente para la localización del material destinado a los equipos de emergencia, fabricada en soporte fotoluminiscente conforme a UNE-EN ISO 7010, UNE 23035 y RD 485/1997 Anexo III. Garantiza visibilidad en oscuridad y durante rutas de evacuación, siendo obligatoria en todos los centros de trabajo que dispongan de equipos de respuesta a emergencias.
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CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
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Identifica un armario o zona con material auxiliar para los equipos de emergencia (mangueras, racores, llaves, etc.). UNE 23033-1:2019.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
La señalización de emergencia fotoluminiscente es aquella fabricada con materiales que absorben energía lumínica y la emiten de forma sostenida en la oscuridad, sin necesidad de alimentación eléctrica. La norma UNE 23035 establece los requisitos mínimos de luminancia y duración de emisión que deben cumplir estos soportes. El RD 485/1997 Anexo III obliga a su uso en todos los centros de trabajo donde se requiera señalizar equipos de emergencia, salidas y rutas de evacuación.
Las señales luminiscentes son carteles de seguridad cuyo soporte fotoluminiscente garantiza visibilidad en condiciones de baja iluminación o corte de suministro eléctrico. Su función principal es guiar a las personas hacia los equipos de emergencia, las salidas o los medios de evacuación. Según UNE-EN ISO 7010:2020, los pictogramas empleados son universales, lo que elimina barreras idiomáticas en entornos de trabajo con personal diverso.
La normativa distingue principalmente entre señales fotoluminiscentes (emisión propia tras carga lumínica, reguladas por UNE 23035), señales con iluminación interior (backlit) y señales con iluminación exterior. Para la señal de «Material para los equipos de emergencia» en interiores, la opción fotoluminiscente es la más habitual y económica, al no requerir conexión eléctrica y mantener la clase de luminancia exigida por la norma durante el tiempo mínimo de evacuación.
En el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST), una señal luminosa es aquella que emite luz propia o reflejada para transmitir información de seguridad. El RD 485/1997 diferencia entre señales luminosas activas (con fuente de luz integrada) y señales fotoluminiscentes. La señal de «Material para los equipos de emergencia» suele implementarse como señal fotoluminiscente conforme a UNE-EN ISO 7010, garantizando su lectura durante una emergencia sin depender de la red eléctrica.
El RD 485/1997 Anexo III indica que las señales deben ubicarse en lugar bien iluminado, ser fácilmente visibles y estar próximas al equipo o zona que señalizan. Como criterio técnico habitual, se recomienda instalarlas a una altura de entre 1,80 m y 2,00 m sobre el nivel del suelo, garantizando visibilidad directa desde los accesos al área. La distancia máxima de percepción depende de las dimensiones del cartel, calculadas según la fórmula de la norma UNE-EN ISO 7010:2020 (distancia = lado del pictograma × factor de la norma).