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Cartel fotoluminiscente «Prohibidas llamas libres»

Cartel fotoluminiscente «Prohibidas llamas libres»

SKU: F940

Cartel fotoluminiscente de prohibicion de llamas libres con pictograma circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010:2020 y RD 485/1997. Fabricado en materiales fotoluminiscentes de alta persistencia luminica para garantizar la señalizacion de riesgo de incendio incluso en ausencia de luz electrica.

4.18 +IVA
Medidas
Material
Clase
En stock
PROHIBICIÓN
Pictograma fotoluminiscente UNE 23033-1:2019
Protección contra incendios · Prohibición
Prohibidas llamas libres
UNE 23033-1:2019 · F940
Prohibidas llamas libres
Disponible en Clase A y Clase B
Medida Visibilidad Materiales
297 × 210 mm ≤ 10 m PVC · Plancha · Aluminio
594 × 420 mm 10 – 20 m Plancha · Aluminio
891 × 630 mm 20 – 30 m Plancha · Aluminio
FotoluminiscenteClase A (280 mcd) o Clase B (108 mcd)UNE 23033-1:2019UNE 23035-4

¿Dónde es obligatorio el cartel de prohibidas llamas libres?

El cartel «Prohibidas llamas libres» (F940) es de uso obligatorio en zonas ATEX con riesgo de explosión por presencia de gases, vapores, polvos o nieblas inflamables. Regulado por el RD 681/2003 sobre disposiciones mínimas para protección de la seguridad y la salud en atmósferas explosivas, y la UNE-EN 60079-10-1 sobre clasificación de emplazamientos peligrosos. Aplicación típica: gasolineras, almacenes de combustibles, depósitos de disolventes, talleres de pintura, fábricas de productos químicos, silos de cereal o azúcar (polvo combustible), zonas de operaciones de soldadura. La versión fotoluminiscente garantiza visibilidad en apagón.

Cómo elegir entre Clase A y Clase B

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
luminancia a 10 minutos
✓ IDEAL PARA
  • Hospitales y residencias
  • Centros estratégicos
  • Pública concurrencia (cines, teatros, hoteles)
  • Evacuaciones complejas
Norma UNE 23035-4 — la más alta
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
luminancia a 10 minutos
✓ IDEAL PARA
  • Oficinas y comercios
  • Almacenes interiores
  • Naves industriales (uso general)
  • Presupuestos ajustados
Norma UNE 23035 — cumple mínimo legal
💡 ¿Cuál elegir si no estás seguro?

Clase B es la opción más práctica y económica: cumple el mínimo legal exigido por RD 485/1997 + UNE 23035, suficiente en la mayoría de proyectos. Elige Clase A solo si tu instalación es estratégica, si necesitas mayor visibilidad residual prolongada, o si la normativa interna del cliente la exige.

Materiales disponibles

  • PVC 0,8 mm (sólo Clase B, 297×210 mm) — Económico, ligero, interior seco.
  • Plancha 1 mm / PVC Adhesivo — Sustrato rígido con adhesivo en el dorso. Pegado directo en paramentos. Todas las medidas y ambas clases.
  • Aluminio 0,8 mm Intemperie — Soporte metálico resistente a sol, lluvia, salinidad. Exterior, garajes, túneles. Todas las medidas y ambas clases.

Aplicaciones por sector

  • Industria y producción: almacenes con materias inflamables o explosivas, naves industriales, salas técnicas.
  • Hospitales y residencias: rutas de evacuación, almacenes farmacéuticos, salas técnicas.
  • Centros docentes: laboratorios, talleres, gimnasios y zonas de pública concurrencia.
  • Edificios públicos y oficinas: archivos, cuartos eléctricos, sótanos sin iluminación natural.
  • Hostelería y comercio: cocinas, almacenes, garajes, vías de salida.

Normativa aplicable

  • UNE 23033-1:2019 — Signos visuales de seguridad y emergencia. Pictogramas.
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes.
  • UNE-EN ISO 7010 — Símbolos gráficos. Señales de seguridad registradas.
  • RD 485/1997 — Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
  • RD 314/2006 (CTE-SI) — Documento Básico Seguridad en caso de Incendio.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Que señales deben ser fotoluminiscentes en un centro de trabajo?

Segun el RD 485/1997 Anexo III y la serie normativa UNE 23035, deben ser fotoluminiscentes todas las señales de evacuacion, salida de emergencia y aquellas ubicadas en zonas donde un corte electrico pueda impedir su lectura. Las señales de prohibicion como prohibidas llamas libres instaladas en areas de riesgo de incendio tambien se recomienda que sean fotoluminiscentes para garantizar su visibilidad en condiciones de humo o fallo de alumbrado.

¿Que son las señales fotoluminiscentes de clase B?

Las señales fotoluminiscentes clase B estan definidas por la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y la serie UNE 23035. Son señales fabricadas con materiales que absorben energia luminosa y la emiten progresivamente en la oscuridad durante un periodo prolongado. La clase B garantiza un nivel minimo de luminancia y persistencia suficientes para entornos industriales y de publica concurrencia, siendo la clasificacion mas habitual en señalizacion de prohibicion, contra incendios y evacuacion en España.

¿Cuando caducan o pierden eficacia las señales fotoluminiscentes?

La normativa UNE 23035-4 establece que las señales fotoluminiscentes deben someterse a verificaciones periodicas para comprobar que mantienen los niveles de luminancia exigidos. Con el tiempo, la exposicion a UV, humedad y limpieza con productos agresivos puede degradar el material. Aunque no existe una fecha de caducidad fija por normativa, se recomienda revisar y sustituir las señales cada 10 años o antes si se detecta perdida visible de brillo o deterioro del soporte.

¿Que normativa regula los carteles de prohibicion de llamas libres en España?

Los carteles de prohibicion de llamas libres deben cumplir el RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad y salud en el trabajo, que exige pictogramas normalizados con borde rojo y banda diagonal para señales de prohibicion. El diseño grafico del pictograma esta estandarizado en la UNE-EN ISO 7010:2020 (simbolo P003). En instalaciones con riesgo de incendio tambien puede ser de aplicacion el RD 513/2017 sobre instalaciones de proteccion contra incendios.

¿Que diferencia hay entre prohibido fumar y prohibidas las llamas libres?

Prohibido fumar (ISO 7010-P002) hace referencia especificamente al acto de fumar y es obligatorio en espacios regulados por la Ley 42/2010. Prohibidas las llamas libres (ISO 7010-P003) tiene un alcance mas amplio: prohíbe cualquier fuente de llama abierta, incluida la de mecheros, sopletes o similares, y se aplica en zonas con riesgo de incendio o explosion por presencia de gases, liquidos inflamables o materiales combustibles. Ambas señales pueden coexistir en la misma zona de riesgo.

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