Señal de entrada prohibida a personas no autorizadas con diseño circular, borde rojo y banda diagonal según UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997. Fabricada en materiales de alta durabilidad —adhesivo vinílico, PVC rígido o aluminio— para uso en accesos industriales, almacenes y zonas de trabajo con riesgo. Garantiza el control de acceso y el cumplimiento en materia de seguridad laboral.
|
La señal de entrada prohibida a personas no autorizadas es de colocación obligatoria en cualquier acceso cuya entrada sin autorización pueda generar riesgos laborales: naves industriales, salas de máquinas, almacenes de productos peligrosos, cuadros eléctricos o zonas de carga y descarga. Su pictograma normalizado —figura humana con banda diagonal sobre fondo blanco y borde rojo— responde al código P102 de la norma UNE-EN ISO 7010:2020, que unifica la señalización de prohibición en toda la Unión Europea. El RD 485/1997, Anexo III exige que estas señales sean visibles, resistentes y estén correctamente ubicadas en el punto de acceso. Disponible en adhesivo vinílico para superficies lisas, PVC rígido para exteriores y aluminio para entornos de alta exigencia, esta señal cubre tanto instalaciones de empresa como zonas de obra donde toda persona ajena queda excluida sin autorización expresa.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Indica que el acceso a esa zona está restringido exclusivamente al personal que cuente con autorización expresa de la empresa. Cualquier persona ajena o sin permiso debe abstenerse de entrar. Su pictograma P102 está definido en la norma UNE-EN ISO 7010:2020 y su uso obligatorio en centros de trabajo viene recogido en el RD 485/1997, Anexo III. Se aplica habitualmente en salas de máquinas, almacenes de productos peligrosos y zonas de carga.
Ambos mensajes comparten el mismo objetivo —controlar el acceso a zonas de riesgo— pero el matiz es distinto. ‘Solo personal autorizado’ hace hincapié en quién sí puede entrar, mientras que ‘prohibido el paso a personas ajenas a la empresa’ pone el foco en quién queda excluido. Desde el punto de vista normativo (RD 485/1997 y UNE-EN ISO 7010:2020), ambas señales son válidas; la elección depende del contexto y del mensaje que la empresa quiera reforzar.
La señal R-104 pertenece al código de señalización vial y prohíbe la circulación en el sentido en que está colocada. No debe confundirse con las señales de seguridad laboral del catálogo UNE-EN ISO 7010. En entornos industriales, la señal de acceso prohibido a personal no autorizado (P102) es la figura normativa correcta para restringir el paso a personas, mientras que para vehículos existen señales específicas de prohibición de circulación.
Este cartel se fabrica en tres acabados según el entorno de uso: adhesivo vinílico para superficies lisas en interiores, PVC rígido apto para exteriores con resistencia a la intemperie, y aluminio para instalaciones industriales de alta exigencia o zonas con riesgo de impacto. Todos los materiales cumplen los requisitos fotométricos y colorimétricos del RD 485/1997, Anexo III y la norma UNE-EN ISO 7010:2020.
El RD 485/1997, Anexo III establece que las señales de prohibición deben ubicarse en el punto de acceso a la zona restringida, a una altura y posición que garanticen su visibilidad sin obstáculos. En la práctica, se recomienda fijar el cartel a la altura de los ojos (entre 1,60 m y 1,80 m) y, si el acceso tiene más de un punto de entrada, señalizar cada uno de ellos. En zonas de carga con entrada y salida de camiones, es habitual combinarla con señales complementarias de seguridad vial interna.