Señal de prohibición ‘Sólo personal autorizado’ con diseño circular, borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo III. Fabricada en materiales rígidos y adhesivos de alta resistencia, indica de forma clara que el acceso a la zona está restringido a personal autorizado, limitando el paso a personas no autorizadas y reduciendo el riesgo de accidente en el entorno laboral.
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La señal Sólo personal autorizado (PR-3010) indica que el acceso a una zona está limitado a quienes tengan autorización expresa (no es prohibición general). Se diferencia de «Prohibido el paso» (PR-3020) que prohíbe entrar a cualquier persona, mientras PR-3010 permite el paso solo a personas con permiso documentado o credencial. Casos típicos: salas técnicas (telecomunicaciones, servidores, cuadros eléctricos, climatización), almacenes con productos sensibles (químicos, farmacéuticos, alimentos), áreas restringidas en oficinas (archivos confidenciales, salas dirección), laboratorios (con productos químicos o muestras biológicas), cabinas de control.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
‘Sólo personal autorizado’ indica que el acceso a una zona o equipo queda restringido exclusivamente a las personas que han recibido habilitación expresa por parte del responsable de la instalación. Según el RD 485/1997 Anexo III, esta señalización debe colocarse cuando el acceso no controlado suponga un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores. La señal utiliza el pictograma circular con borde rojo y banda diagonal conforme a UNE-EN ISO 7010:2020, cuyo significado es universalmente reconocido como prohibición.
Ambos carteles pertenecen a la categoría de señales de prohibición, pero con matices distintos. ‘Prohibido el paso’ restringe el acceso de forma genérica a toda persona, mientras que ‘Sólo personal autorizado’ permite el acceso condicionado a quienes tengan habilitación específica. En la práctica, muchas instalaciones combinan ambas señales en el mismo acceso o utilizan el cartel de ‘Prohibido el paso. Sólo personal autorizado’ para mayor claridad, tal como se aprecia en las variantes normalizadas bajo UNE-EN ISO 7010:2020.
Debe instalarse en el punto de acceso a la zona restringida, a una altura y posición que garantice su visibilidad antes de cruzar el límite, conforme al RD 485/1997 art. 4. Los emplazamientos más habituales son puertas de salas de máquinas, cuadros eléctricos, almacenes de productos peligrosos, zonas de carga y descarga y recintos de instalaciones de PCI. El tamaño del rótulo debe ser proporcional a la distancia de observación; para distancias de hasta 10 m, un formato mínimo de 200 x 200 mm resulta habitualmente adecuado.
La expresión normalizada en inglés es ‘Authorised personnel only’. En entornos multinacionales o instalaciones con trabajadores de distintas nacionalidades, el RD 485/1997 art. 4 admite complementar el pictograma con texto en varios idiomas para garantizar la comprensión. No obstante, el pictograma UNE-EN ISO 7010:2020 (figura circular con borde rojo y banda diagonal) es reconocido internacionalmente con independencia del idioma, por lo que el símbolo gráfico es siempre el elemento comunicativo principal.
Existen versiones en PDF e imagen disponibles en algunos portales, pero las señales impresas por cuenta propia deben cumplir los requisitos de material, contraste, tamaño y durabilidad exigidos por la UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 Anexo III. Una señal en papel sin plastificar puede deteriorarse y perder legibilidad, incumpliendo la normativa. Para uso profesional y auditorías de la Inspección de Trabajo, se recomienda utilizar señales fabricadas en materiales certificados como PVC rígido, poliestireno o aluminio, que garantizan la durabilidad y el contraste cromático exigidos.