Señal de prohibicion: personas no, exclusivamente cargas, con simbolo circular de borde rojo y banda diagonal segun UNE-EN ISO 7010 y RD 485/1997 Anexo VII. Fabricada en PVC rigido, aluminio o vinilo adhesivo, indica que el acceso queda restringido al transporte de mercancias, prohibiendo la presencia de personas en la zona de maniobra de cargas.
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Esta señal de prohibicion normalizada delimita areas industriales — muelles de carga, almacenes, zonas de operacion con carretillas elevadoras o grunuas puente — donde el transito de personas supone un riesgo grave de atrapamiento o aplastamiento. Su forma circular con borde rojo y banda diagonal cumple el pictograma definido en la UNE-EN ISO 7010:2020 y responde a la obligacion de senalizacion establecida en el RD 485/1997, Anexo III, que exige identificar visualmente toda zona con restriccion de acceso a trabajadores no autorizados. La distincion entre zona de personas y zona exclusiva de cargas es especialmente critica en entornos con vehiculos de manutenciones o sistemas de carga automatizados, donde la convivencia de flujos humanos y de mercancias multiplica el riesgo de accidente. Disponible en varios formatos y materiales para interiores y exteriores.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Son senales complementarias con significado inverso. La señal “Personas no, exclusivamente cargas” indica que el area esta reservada al movimiento de mercancias y prohibe la presencia de personas durante las maniobras. Por el contrario, la señal de “Prohibido situarse debajo de cargas suspendidas” advierte del riesgo en zonas donde si puede haber personas pero no deben permanecer bajo la vertical de una carga elevada. Ambas son exigibles segun el RD 485/1997 Anexo VII cuando el riesgo esta identificado en la evaluacion de riesgos.
Debe instalarse en todos los accesos a la zona restringida: entradas de muelles, pasillos de almacen con trafico de carretillas, areas de operacion de grunuas o sistemas de carga automatizados. El RD 485/1997, art. 4 establece que la senalizacion debe ser visible, comprensible y estar ubicada en el punto previo al riesgo, de modo que el trabajador pueda adoptar la conducta correcta antes de entrar. Se recomienda complementarla con marcado vial en el suelo (pintura o vinilo).
Si la evaluacion de riesgos identifica una zona donde la presencia de personas durante la manipulacion de cargas representa un peligro grave, la senalizacion es obligatoria conforme al RD 485/1997 y al RD 486/1997 sobre lugares de trabajo. Su omision puede constituir infraccion grave del art. 12.16 de la LISOS. Es especialmente exigible en almacenes logisticos, industrias con carretillas elevadoras y cualquier instalacion con cargas suspendidas.
El pictograma de “Personas no, exclusivamente cargas” esta recogido en la norma UNE-EN ISO 7010:2020, que estandariza los simbolos de seguridad en entornos laborales a nivel europeo e internacional. Su formato — circulo con borde rojo y banda diagonal sobre fondo blanco — es el establecido para señales de prohibicion. El RD 485/1997 Anexo III especifica las caracteristicas cromaticas y de forma que deben respetar las señales en centros de trabajo españoles.
La señal se fabrica en PVC rigido (recomendado para interiores secos, economico y ligero), aluminio (optimo para entornos humedos, con grasa o golpes frecuentes) y vinilo adhesivo (para pegar directamente en maquinaria, puertas o estanterias). En almacenes y muelles de carga con trafico intenso de carretillas se recomienda aluminio o PVC de alta resistencia para garantizar la legibilidad a lo largo del tiempo. El material no altera el cumplimiento normativo siempre que se respeten los colores y dimensiones de la UNE-EN ISO 7010:2020.