Señal OMI marítima de botiquín fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Indica la ubicación exacta del equipamiento de primeros auxilios a bordo, facilitando una respuesta inmediata ante cualquier accidente o emergencia. Disponible en materiales de alta resistencia al entorno marino.
A bordo de cualquier buque sujeto al Convenio SOLAS Cap. II-2, la localización del botiquín de primeros auxilios debe estar claramente señalizada con carteles que cumplan la Resolución IMO A.760(18) y la normativa española ITC-MAB 6. Esta señal garantiza que tripulación y pasaje puedan localizar el equipamiento básico de seguridad y supervivencia —vendas, pomadas, material de cura— en segundos, incluso en condiciones de emergencia o visibilidad reducida. La pictografía estandarizada IMO es reconocible internacionalmente sin necesidad de texto, un factor crítico en buques con tripulaciones multinacionales. El cartel OMI-2135 se instala en camarotes, puentes de mando, zonas de carga y espacios de trabajo donde el acceso rápido al botiquín completo puede marcar la diferencia ante un primer accidente.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
El contenido mínimo de un botiquín de primeros auxilios marítimo lo determina el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la normativa nacional aplicable. Incluye, como mínimo: vendas estériles, gasas, esparadrapo, tijeras, guantes desechables, pomada antiséptica, analgésicos y termómetro. A diferencia de un botiquín básico de casa o de viaje, el botiquín a bordo debe estar homologado y revisado periódicamente según la ITC-MAB 6, y su ubicación ha de señalizarse con el cartel OMI correspondiente para ser localizable en cualquier emergencia.
En el sector marítimo se distinguen tres categorías principales según el tipo de buque y su área de navegación: botiquín de gran altura (para navegación oceánica, con mayor dotación médica), botiquín de altura (navegación costera de largo alcance) y botiquín de cabotaje o pesca costera (equipamiento reducido para travesías cortas). La ITC-MAB 6 especifica el contenido y la señalización obligatoria para cada categoría. La señal OMI de botiquín (SKU OMI-2135) es exigible en todos los casos para indicar su ubicación exacta a bordo.
Más allá del equipamiento básico obligatorio, un botiquín completo a bordo puede incluir: manual de primeros auxilios en varios idiomas, mascarilla de reanimación, torniquete, férulas de emergencia, colirio estéril, medicación antidiarreica y antihistamínicos. El Convenio SOLAS y la ITC-MAB 6 establecen el mínimo exigible, pero el armador puede ampliar la dotación según la ruta, la duración del viaje y el número de tripulantes. En cualquier caso, la señal OMI debe indicar siempre el punto de acceso al botiquín, sea cual sea su contenido.
La señal OMI de botiquín se instala junto al mueble, armario o compartimento donde se almacena el equipamiento de primeros auxilios, a una altura visible desde el pasillo o zona de trabajo. La Resolución IMO A.760(18) indica que el cartel debe ser visible sin obstrucciones y estar correctamente iluminado o fabricado con material fotoluminiscente cuando sea necesario. En espacios con poca luz natural —como camarotes o compartimentos de carga— se recomienda la versión con fondo fotoluminiscente para garantizar su localización inmediata durante cualquier emergencia.
Sí. Los buques de bandera española sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2 están obligados a señalizar la ubicación del botiquín de primeros auxilios con carteles conformes a la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6. La Capitanía Marítima verifica esta señalización en las inspecciones de despacho. La ausencia de señalización OMI requerida puede impedir el zarpe del buque y derivar en sanciones económicas según la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011). Contar con los carteles OMI homologados y correctamente instalados es, por tanto, un requisito operativo y legal ineludible.